Desde la Asociación MINGA resaltamos la reciente decisión del juzgado 44 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá, de DEJAR SIN EFECTOS la abstención del juzgado 9no de control de garantías a iniciar proceso de audiencias en tres casos de Falsos positivos, alegando no tener competencia en atención a que en su criterio estos son competencia de la Justicia Especial para la paz JEP.
La decisión proferida el pasado 05 de mayo, que además da un plazo de 48 horas para convocar las audiencias de imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento en el marco de la justicia ordinaria; se da como respuesta a la acción de tutela interpuesta por la señora María Ubilerma Sanabria, madre de Jaime Estiven Valencia, uno de los jóvenes de Soacha ejecutados extrajudicialmente por el Ejército Nacional y a quien representamos jurídicamente.
La tutela se presentó al considerar que a las víctimas se les vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, con la decisión de abstención adoptada por el juzgado 9no el pasado 28 de marzo en audiencia que fue solicitada por la fiscalía para imputar cargos contra 12 militares incluido el coronel Gabriel de Jesús Amado Rincón, por su presunta responsabilidad en la desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial de Daniel Alexander Martínez (21 años), Diego Armando Marín Giraldo (21 años) y Jaime Estiven Valencia Sanabria (16 años).
Sobre este caso, refirió el juez 44 penal del circuito en el fallo que “(…) la decisión del juez de garantías se presenta una vulneración directa de la constitución (…) el juez de garantías coarto la posibilidad de la víctima, a través de la representante de la fiscalía, de imputar cargos a los presuntos responsables de esa conducta (…)” “De lo anterior se deriva, la afectación del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de la señora María Ubilerma Sanabria, quien desde hace más de nueve años se encuentra a la espera de conocer la verdad de los hechos en los que resultó muerto su menor hijo (…)”.
Dejo claro el juez de tutela que bajo lo reglamentado por la ley 1820 “(…) el encargado de decidir quien y que delitos se debaten dentro de la jurisdicción especial para la paz, es su tribunal, el cual hasta el momento no ha sido implementado (…) Realizando entonces, una indebida interpretación de la norma aunado a que los hechos de los cuales fue víctima el hijo de la accionante, se consideran “delitos de lesa humanidad”, lo que implica a priori su exclusión para ser conocidos por la jurisdicción especial para la paz, aspecto este que en ultimas debe definir el tribunal mencionado(…)”.
El fallo de tutela deja claro que en este momento la jurisdicción ordinaria no ha perdido la competencia para conocer de casos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos igualmente deja claro que será la sala de reconocimiento creada por la JEP la que tenga a su cargo definir qué casos tienen relación directa o indirecta con el conflicto interno armado y en consecuencia solicitar el conocimiento de dichos casos, aclarando entonces que dicha función no es de la competencia de los jueces de la jurisdicción ordinaria, ni mucho menos una atribución de la defensa de los militares.
Consideramos que esta decisión abre una luz de esperanza para las víctimas de estos casos que ya casi están ad portas de cumplir una década a la espera de que se dé inicio formal a los procesos penales contra los responsables de estas graves violaciones a los derechos humanos, quienes continúan utilizando todo tipo de estrategias para evadir sus responsabilidades penales.
Asociación para la promoción social alternativa MINGA
Bogotá D.C. 10 de mayo de 2017
*Fotografia: Revista Semana