Desde la Asociación MINGA resaltamos  la reciente decisión del juzgado 44 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá, de DEJAR SIN EFECTOS la abstención del juzgado 9no de control de garantías a iniciar proceso de audiencias en tres casos de Falsos positivos, alegando no tener competencia en atención a que en su criterio estos son competencia de la Justicia Especial para la paz JEP.

La decisión proferida el pasado 05 de mayo, que además da un plazo de 48 horas para convocar las audiencias de imputación de cargos  y solicitud de medida de aseguramiento en el marco de la justicia ordinaria; se da como respuesta a la acción de tutela interpuesta por la señora María Ubilerma Sanabria, madre de Jaime Estiven Valencia, uno de los jóvenes de Soacha ejecutados extrajudicialmente por el Ejército Nacional y a quien representamos jurídicamente.

La tutela se presentó al considerar que a las víctimas se les vulneraron los derechos fundamentales  a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, con la decisión de abstención adoptada  por el  juzgado 9no el pasado 28 de marzo en audiencia que fue solicitada por la fiscalía para imputar cargos contra 12 militares  incluido el coronel Gabriel de Jesús Amado Rincón, por su presunta responsabilidad  en la desaparición forzada  y posterior ejecución extrajudicial de Daniel Alexander Martínez (21 años), Diego Armando Marín Giraldo (21 años) y Jaime Estiven Valencia Sanabria (16 años).

Sobre este caso, refirió el juez 44 penal del circuito en el fallo   que  “(…) la decisión del juez de garantías se presenta una vulneración directa de la constitución (…) el juez de garantías coarto la posibilidad de la víctima, a través de la representante de la fiscalía, de imputar cargos a los presuntos responsables de esa conducta (…)” “De lo anterior se deriva, la afectación del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de la señora  María Ubilerma Sanabria, quien desde hace más de nueve años se encuentra a  la espera de conocer la verdad de  los hechos en los que resultó muerto su menor hijo (…)”.

Dejo claro el juez de  tutela que  bajo  lo reglamentado  por  la ley 1820 “(…) el encargado de decidir quien  y que delitos se debaten dentro de  la jurisdicción especial para la paz, es su tribunal, el cual hasta el momento no ha sido implementado (…) Realizando entonces, una indebida interpretación de la norma aunado a que los hechos de  los cuales  fue víctima el hijo de la accionante, se consideran “delitos de  lesa humanidad”, lo que   implica a priori su exclusión para ser conocidos por la jurisdicción especial para la paz, aspecto este  que en ultimas debe definir el tribunal mencionado(…)”.

El fallo de tutela deja claro que en este momento  la jurisdicción ordinaria  no ha perdido  la competencia para conocer de casos  relacionados con graves violaciones a los derechos  humanos igualmente deja claro  que será  la sala  de reconocimiento creada por la JEP  la  que  tenga a su cargo  definir  qué casos tienen relación directa o indirecta con el conflicto  interno armado y en consecuencia solicitar el conocimiento de dichos casos, aclarando entonces  que dicha función  no es de la competencia de los jueces de la jurisdicción ordinaria, ni mucho menos una atribución de la defensa de los militares.

Consideramos que esta decisión abre una luz  de esperanza  para  las víctimas  de estos casos que ya casi están ad portas de cumplir una década a la espera de que se dé inicio formal a los procesos penales contra los responsables de estas  graves violaciones a los derechos humanos, quienes continúan utilizando todo tipo de estrategias para evadir sus responsabilidades penales.

Asociación para la promoción social alternativa MINGA

Bogotá D.C. 10 de mayo de 2017

*Fotografia: Revista Semana