En el marco de la conmemoración del día internacional de las víctimas de Desaparición Forzada, el Espacio de Litigio Estratégico comparte su más reciente boletín No. 5 “Desaparición Forzada ante la JEP: Una verdad pendiente” y su nuevo podcast “Las víctimas en el centro de la verdad” en los cuales se insiste en la necesidad de que la JEP aborde la Desaparición Forzada como un delito autónomo.

En el boletín se aborda el tratamiento que hasta el momento, le ha dado la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a la Desaparición Forzada principalmente dentro del macrocaso 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y las consecuencias que dicho tratamiento ha traído a las víctimas de este crimen en el territorio nacional en relación con la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

Sin que exista una delimitación del universo de víctimas, varias entidades estiman en cerca de 120.000 el número de personas desaparecidas forzadamente en Colombia. Las víctimas de los departamentos con mayor número de hechos como Antioquia, Meta, Valle del Cauca, Norte de Santander, Cesar, Santander, Córdoba, Chocó, Casanare y Sucre, entre otros, solicitaron a la JEP que se prioricen todas las acciones encaminadas a establecer la verdad, exigir el reconocimiento de responsabilidad de los agentes estatales y garantizar justicia para las víctimas, además, seguir apoyando el proceso búsqueda, localización e identificación de los cuerpos desde un enfoque de memoria y reparador, y la activación de una ruta técnica de búsqueda e identificación de las mismas, con garantías de no repetición, exhortando a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que se fortalezcan los planes de búsqueda con resultados eficaces que den una pronta respuesta a las familias que siguen esperando a sus seres queridos.

En tal sentido, las víctimas han solicitado en repetidas ocasiones a la JEP, específicamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), que se abra un macrocaso que investigue, juzgue y sancione la desaparición forzada como delito autónomo.

Sin embargo, dentro de los siete macrocasos inicialmente abiertos por la JEP, y los tres posteriores en 2022, la SRVR no acogió esta petición y, en su lugar, luego del primer Auto de Determinación de Hechos y Conductas del caso 03 modificó el nombre del mismo por “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. Posteriormente, la JEP anunció que la desaparición forzada sería una de las cinco líneas a investigar dentro del macrocaso 08 “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

Con estas decisiones, la Sala de Reconocimiento no asumió la desaparición forzada, dentro de la metodología de investigación de los macrocasos, como una conducta central en los crímenes de Estado como mecanismo para silenciar y eliminar a quienes han sido considerados un objetivo legítimo bajo la doctrina del enemigo interno, sino que aborda este delito como un elemento accesorio en la comisión de otros graves crímenes, desconociendo los patrones, dinámicas y políticas que han hecho de las desapariciones un crimen sistemático y generalizado.

Este  tratamiento accesorio en el que el abordaje sólo se da en comisión con otros delitos, como el homicidio en persona protegida, y en el que el enfoque es el actor y no las conductas dentro de una política macrocriminal, ha tenido como consecuencia que al momento de establecer las responsabilidades se desligue de la imputación la desaparición forzada como delito autónomo, imposibilitando investigar fenómenos nacionales, donde no se prioriza la investigación de estos casos, tal y como advirtieron las víctimas a la SRVR en las observaciones sobre la segunda ronda de priorización de nuevos macrocasos.

Otro de los efectos de esta invisibilización es que la presunta responsabilidad de máximos responsables agentes del Estado, terceros civiles y grupos paramilitares en la planeación, comisión y ocultamiento de desapariciones forzadas no  ha sido develada como una práctica sistemática y generalizada impidiendo a su vez revertir brechas de impunidad histórica en  la sanción de este delito.

Por estas razones, víctimas y organizaciones exigen a la JEP develar su estrategia de investigación respecto a la Desaparición Forzada como un delito autónomo en el marco de los macrocasos 03 y 08. De igual forma, señalan que es necesario que para la satisfacción de los derechos de las víctimas de este flagelo la JEP, la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas se articulen para dar una respuesta integral a las necesidades de las víctimas, especialmente a través del recién creado Sistema Nacional de Búsqueda.

#CampañaPorLaVerdad

Consulta el boletín aquí

Escucha el podcast aquí https://open.spotify.com/episode/7Ej2Lr9GS1WtlriiQSDnaD 

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¹La Corte Suprema de Justicia en sede de Casación, ha señalado que la conducta punible de desaparición forzada constituye un tipo penal autónomo, que no se diluye o extingue cuando concurren otras conductas materialmente con esta. Por el contrario, de encontrarse en las circunstancias de agravación punitiva señaladas en el artículo 166, constituirá un agravante; si por el contrario la conducta no se encuentra en este catálogo de agravantes se constituirá como un concurso de conductas punibles, pero no muta o se extingue por la concurrencia de otro tipo penal. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 16 de diciembre de 2015, rad. 45143.