Las 227 organizaciones sociales, de derechos humanos y víctimas que suscribimos el presente documento nos dirigimos a Usted con el propósito de solicitar la sanción del Proyecto de Ley número 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara, “estatutaria de la administración de justicia en la jurisdicción especial para la paz”, y a garantizar la adecuada y completa puesta en marcha de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.

La JEP, como órgano del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- (parte integrante de la Constitución Política) busca garantizar la satisfacción del derecho a la justicia en armonía con los demás mecanismos del Sistema. Sin embargo, a un año de iniciar su funcionamiento, no ha podido desplegar todas las funciones que le competen para el desarrollo de su misión, debido a diferentes retrasos en el presente proyecto de ley, situación que hace urgente y necesaria la sanción presidencial.

De conformidad con el procedimiento establecido para el trámite de leyes estatutarias, el Presidente de la República tiene la obligación de sancionar los proyectos de ley luego de ser objeto de control previo por parte de la Corte Constitucional. La ley estatutaria de la JEP fue estudiada por la Corte y su decisión reposa en la sentencia C-080 de 2018, en la cual enuncia las disposiciones estimadas inexequibles que, en consecuencia, fueron expulsadas del ordenamiento jurídico mediante la obligación al Congreso de la República de ajustar el proyecto de acuerdo al fallo. Dicho trámite fue realizado tardíamente –sin justificación alguna- por parte del Presidente del Congreso, afectando las garantías y derechos fundamentales de las víctimas.

La importancia de la sanción presidencial de la Ley en cita radica no solo en la necesidad de millones de víctimas y de la sociedad en la consolidación real y efectiva de una paz estable y duradera, sino también en la posibilidad de que se materialicen los derechos que han sido conculcados por distintos actores tras más de cincuenta años de conflicto, oportunidad que las víctimas y las organizaciones firmantes confiamos al SIVJRNR, y especialmente a la JEP -en materia de justicia-.

Más de 13.465 comparecientes, entre miembros de las Farc y la Fuerza Pública, han firmado actas con la JEP y de estos, en su mayoría, han recibido algún tipo de beneficio penal, entre los que se destacan las libertades transitorias o anticipadas, según lo dispone el Acto Legislativo 01 de 2017. No obstante, la Ley Estatutaria de la JEP establece mecanismos claros para hacer seguimiento a estos beneficios y evaluar si el compareciente ha aportado a la verdad plena, reparado a las víctimas y ha garantizado la no repetición. Sin la ley estatutaria de la JEP, las víctimas nos encontramos desprotegidas sin la posibilidad de hacer seguimiento a esta situación y solicitar, en virtud de la ley, la revisión de esos beneficios.

Insistimos en que objetar el Proyecto de Ley Estatutaria -como algunos sectores políticos lo han solicitado-, propiciaría una situación de impunidad en el país que pondría en entredicho el compromiso del Gobierno Nacional con la construcción de la paz y más aún, con el cumplimiento de las obligaciones internacionales de investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de las graves violaciones a los derechos humanos y de lucha contra la impunidad de los crímenes internacionales.

La sanción breve del Proyecto de Ley plantearía a la sociedad colombiana la posibilidad histórica de hacer justicia, esclarecer la verdad, reparar a las víctimas y sobre todo, de facilitar la adopción de garantías de no repetición sobre aquellas conductas ocurridas en el marco o con ocasión del conflicto armado. Además, sería un mensaje claro encaminado a la resignificación de las relaciones entre el Gobierno Nacional y las víctimas de crímenes de Estado, adoptando un auténtico compromiso desde las instituciones públicas con la defensa de los derechos humanos, que haría posible la reconciliación.

Hoy le hacemos un llamado para que cumpla su compromiso con las víctimas, la sociedad y permita que se avance en la construcción de una paz estable y duradera. La consideración de la paz como principio y valor constitucional de primer orden es una obligación del Estado Colombiano.

Carta completa con firmas

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