Compartimos el documento construido por las comunidades campesinas del Corredor Puerto Vega– Teteye integradas en ACSOMAYO, donde ratifican su oposición a la ampliación de las actuales Licencias Globales Ambientales del Proyecto Petrolero «Desarrollo de los Campo Quinde, Cohembi y Quillacinga” en Jurisdiccion del Corredor Puerto Vega – Teteye y las cuales corroboramos en el Recurso de reposición enviado al ANLA.

En este documento, Acsomayo destaca las afectaciones del proyecto petrolero en el departamento desde: la situación de derechos humanos, la violación al derecho de participación, la descomposición del tejido social, zona de reserva campesina Perla Amazonica, seguimiento al plan de manejo ambiental, Programa de inversión del 1% por aprovechamiento del agua para el proyecto de explotacion petrolera, Grupos étnicos y su derechos a la consulta previa y la Protección a los humedales.

En este la Asociación de campesinos del Suroriente del Putumayo, Acsomayo, manifiesta su disposición al dialogo abierto y sincero y con soluciones reales y efectivas con la empresa, ratifica el desacuerdo con la ampliación y modificación de la Licencia Global Ambiental concedida a través de Resoluciones 0937 del 22 de mayo de 2009 y 1930 del 01 de octubre de 2010 otorgada mediante nueva RESOLUCION 0551 DEL 30 DE MAYO DE 2014, y exige la protección y respeto a los derechos humanos de los pobladores, comunidades manifestantes del Corredor Fronterizo Puerto Vega- Teteye.

COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA

Las comunidades campesinas del Corredor Puerto Vega – Teteye integradas en ACSOMAYO, hacen conocer a la opinión pública a nivel local, regional, nacional e internacional, las causas por las cuales se vieron obligadas a nuevamente llevar a cabo un acción pacífica para requerir la atención frente al procedimiento arbitrario, contraproducente y que va en detrimento de los derechos fundamentales, colectivos e individuales de moradores y comunidades, cometido por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al otorgar la RESOLUCIÓN 0551 DEL 30 DE MAYO DE 2014 para la ampliación de las Licencias Ambientales Globales anteriores concedidas a través de las Resoluciones 0937 del 22 de mayo de 2009 y 1930 del 01 de octubre de 2010, y en el cual no se tuvo en cuenta las razones, argumentos y elementos probatorios que la comunidad expuso y entrego en la Audiencia Publica Ambiental, realizada el dia 31 de enero de 2014 en el Municipio de Puerto Asìs. Por lo anterior a través del presente comunicado ratificamos las razones por las cuales nos oponemos a la ampliación de las actuales Licencias Globales Ambientales del Proyecto Petrolero” Desarrollo de los Campo Quinde, Cohembi y Quillacinga” en Jurisdicción del Corredor Puerto Vega – Teteye y las cuales corroboramos en el Recurso de reposición enviado al ANLA y es lo siguiente:

SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

En el contenido de la presente Resolución, la Autoridad Nacional de Licencias ambientales , expresa haber evidenciado en las la visitas de verificación realizadas por el Equipo Técnico del ANLA (N)-“ la existencia de pasivos ambientales en caños y lagunas( en los cuales la empresa estaba adelantando acciones de limpieza( y derrames de crudo en bajos- producto de último atentado (en los cuales la empresa no había podido adelantar acciones debido a que cuando inicio a atender la contingencia, existían aun artefactos explosivos y amenazas de riesgo e inseguridad en la zona.”-

Igualmente la comunidad en diferentes espacios ( Audiencia Pública) , reuniones y oportunidades ha denunciado de la preocupación y afectación a los derechos fundamentales, económicos, sociales, culturales y ambientales por los atentados contra la infraestructura petrolera, es así como esta situación fue expuesta en la Audiencia Pública (N)-y aunque el ANLA en el contenido de la presente Resolución” afirma que hará la consideraciones que se enmarquen en sus competencias legales con el fin de establecer obligaciones que garanticen un adecuado manejo de las actividades del proyecto…” esta acción no se ve reflejada en la presente Resolución.-

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