«Agua sí, minería no»

Comunidades de San Lorenzo en el norte de Nariño, articularon el Comité por la Protección del Agua, la Vida y el Territorio y en el año 2018 adelantaron una consulta popular legítima y autónoma con el fin de someter a votación la posible exploración y explotación minera de metales e hidrocarburos en su municipio. Amanda Martínez, lideresa de la Asociación Red Social de Familias Lorenceñas “Las Gaviotas” articulada al Comité de Integración del Macizo Colombiano -CIMA- y del Coordinador Nacional Agrario -CNA-, reconstruye la memoria de dicho proceso autogestionario donde la comunidad lorenceña expresó con 6.660 votos un rotundo NO al ingreso de multinacionales extractivistas a su territorio.

Amanda Martinez

Las Consultas Populares hacen parte de los mecanismos de participación establecidos en la Constitución Política de Colombia, cuya finalidad es la de canalizar la voluntad popular de las comunidades. En ellas se estipula una pregunta de carácter general sobre un asunto trascendental que involucra un territorio determinado y sus habitantes, donde la respuesta debe ser SI o NO; se pueden hacer a nivel nacional, departamental, municipal, distrital o local y sus resultados deben ser respetados y ejecutados por los entes que correspondan en menos de tres (3) meses.

Ahora bien, las realizadas durante los últimos años  frente a la imposición del modelo minero energético que se venían adelantando en diferentes municipios del país, fueron contenidas por el gobierno nacional en cabeza de la Agencia Nacional Minera y por la presión de las multinacionales, pues los resultados eran contundentes, expresando el NO rotundo de las comunidades a la explotación de proyectos mineros en sus territorios y priorizando la vida y el agua por encima de las pretensiones extractivistas.

Así mismo, la Corte Constitucional hizo una revisión a la demanda interpuesta por la empresa Mansarovar Energy al proceso de consulta popular realizada en Cumaral- Meta; acto del cual surge la Sentencia SU-095 de 2018, que establece que: “la Sala Plena encontró que la existencia de límites sobre las materias a decidir en una consulta popular territorial, específicamente lo referido a las competencias constitucionales nacionales sobre el uso del subsuelo y la explotación de los recursos naturales no renovables en cabeza del estado, implica que este mecanismo de participación ciudadana no puede ser utilizado para prohibir actividades de explotación en un determinado municipio o distrito”.

Además, la Sentencia también señaló que había un déficit de protección constitucional inadmisible frente al derecho a la participación de los ciudadanos en decidir con relación a los proyectos extractivos, por ello ordenó al congreso definir, “en el menor tiempo posible” mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de concurrencia que ayuden a resolver este limbo jurídico.

Esta medida, ha limitado la participación de las comunidades en las decisiones sobre el desarrollo de su territorio, y ha dejado en dificultades la realización de nueve consultas más que habían cumplido con los requisitos para su realización. Estas fueron finalmente frenadas por la negativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues los recursos no fueron girados para que la Registraduría posibilitará la votación, manifestando que son los municipios quienes deberían asumir dichos gastos.

Sin embargo, pese a esta sentencia, la consulta popular en el municipio de Fusagasuga, Cundinamarca, se realizó con el aval del Consejo de Estado y otras más fueron realizadas por las comunidades de manera autónoma y con recursos propios, donde sus resultados fueron acatados por los Consejos a través de Acuerdos Municipales.

Durante el 2020 – 2021 se ha hecho uso de las actas de concurrencia y coordinación que se firman entre las alcaldías municipales y la Agencia Nacional de Minería, donde en apariencia buscan llegar a acuerdos frente a la explotación minera, dando vía libre a la implementación en los territorios. Este mecanismo deja por fuera la participación directa y real de las comunidades en las decisiones sobre cómo quieren ver, sentir y estar allí; pues, estos acuerdos se realizan con funcionarios y funcionarias de las alcaldías, contraviniendo un dictado constitucional como es el que la soberanía reside en el pueblo, en conjunto con el de ser un Estado descentralizado.

Así, sin tener en cuenta a las comunidades y los riesgos frente a la producción de agua, alimentos, impactos socioculturales y a la economía campesina, empresas mineras extranjeras han tenido luz verde en la concesión de licencias para la explotación de yacimientos de oro y cobre en el Macizo. Tal es el caso de las empresas Royal Road, Agnico Eagle y Barrick Gold que han hecho alianza para la explotación del denominado Cordón metalogénico de Los Andes en el departamento de Nariño. Frente esta situación y la adversa negación al derecho a la participación, en el macizo colombiano las comunidades campesinas se organizaron para mostrar su voluntad en la protección del territorio.

Ante este contexto, la lideresa Amanda Martinez,  campesina de la Red de Familias Lorenceñas Las Gaviotas y el Comité de Integración del Macizo CIMA, protagonista de este capitulo de la serie documental Historias desde el sur, nos cuenta como en el 2018 en San Lorenzo, norte de Nariño, de manera autogestionaria y en respuesta a la negativa institucional, organizaciones sociales, comunitarias y algunos entes locales se articularon en el Comité por la Protección del Agua, la Vida y el Territorio para impulsar  la consulta popular minera legítima y autónoma que bajo elección popular interpuso la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo SI o NO con que en el municipio de San Lorenzo se realice exploración y explotación minera de metales e hidrocarburos”?.

Reconstruyendo la memoria de este proceso donde la comunidad lorenceña expresó con 6.660 votos un NO a la explotación de minerales en su territorio, Amanda comparte también otras apuestas de defensa del agua y la vida que se impulsan en este territorio desde el fortalecimiento de las identidades campesinas, la autonomía y participación de las mujeres, el cuidado y recuperación de semillas, entre otras prácticas cotidianas. 

Recordando, además, la importancia de estos resultados, producto del ejercicio de democracia directa impulsado por las comunidades, gracias a los cuales se han realizado acciones de incidencia para transformarlos en una orden de carácter vinculante. Estos, han sido entregados como mandatos de manera pública para que las autoridades locales y departamentales los asuman en sus planes de gobierno y la elaboración de políticas públicas en clave de la protección del agua, la vida y el territorio.

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