Compartimos el artículo sobre el significado que tiene para el pueblo indígena de Colombia y el país en general, la condena del líder Feliciano Valencia. Publicado en la revista Cien días vistos por CINEP y escrito por Diana Sánchez, directora de la Asociación MINGA.  

Los pueblos indígenas y la constitucionalidad de sus derechos

Antes de la Constitución de 1991, los pueblos indígenas estaban prácticamente en el imaginario de la sociedad colombiana. Fue a partir de esta nueva Carta Política que se reconoció su existencia como pueblos ancestrales, por lo que fueron asumidos como sujetos culturales, sociales y políticos de la nación.

Desde su cosmovisión, se admitió su jurisdicción y, en consecuencia, el poder administrativo para gobernar sus territorios en todos los ámbitos, es decir su autonomía. Regional Indígena del Cauca, CRIC, y la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, ACIN— han librado luchas políticas de todo orden, para darle vida a los preceptos constitucionales, que les dieron un estatus de pueblos originarios merecedores de protección.

Esa digna actitud también les ha merecido respeto y admiración por la capacidad de resistencia ante centenarias y múltiples invasiones que han soportado, las que, no obstante, los han despojado de sus territorios fracturando sus sistemas culturales. Esa tradición de lucha por la sobrevivencia integral y la convivencia, le mereció particularmente a la ACIN el Premio Nacional de Paz. En la actualidad, puede decirse, sin embargo, que son muchas las conquistas alcanzadas por el movimiento indígena colombiano.

Pero, estas han sido producto de su posicionamiento cultural con base en su enraizamiento espiritual con la tierra, con lo que han desplegado diferentes estrategias comunitarias en una visión holística que las complementa hacia el logro de sus propósitos. Estos trascendentales reconocimientos, que incluyeron también a las comunidades negras, fueron consignados en el artículo séptimo que habla de una Colombia multiétnica y pluricultural, dejando atrás, al menos en teoría, esa visión republicana y hegemónica del Estado.

El artículo 246 otorga a los pueblos indígenas autonomía jurisdiccional en su ámbito territorial de acuerdo a sus normas y procedimientos, y el artículo 330 les concede el poder de gobernar sus comunidades y territorios de acuerdo a sus usos y costumbres. Además de ello, está lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, considerado como bloque de constitucionalidad en la Ley 21 de 1991 y otros desarrollos normativos de orden internacional, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en el 2007.

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