La más reciente decisión del Juzgado 44 Penal de Bogotá, fechada el pasado 6 de mayo, asevera que se afectó el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de una de las madres de un menor asesinado por tropas del Ejército, al haberse declarado incompetente para realizar la diligencia y pretender enviar el caso a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Desde hace más de nueve años María Sanabria ha buscado conocer la verdad sobre la desaparición y posterior asesinato de su hijo menor de edad Jaime Estiben Valencia Sanabria a manos de unidades del Ejército Nacional. También ha tenido que superar los obstáculos impuestos por la justicia, que afectan sus pretensiones de justicia y reparación y las de centenares de familiares víctimas de las ejecuciones extrajudiciales.

En su camino ante los estrados judiciales acaba de ganar una nueva batalla. A finales de marzo de este año, el Juzgado Noveno Penal de Bogotá tomó la decisión de no realizar la primera audiencia de imputación de cargos contra 12 integrantes del Ejército por tres casos de los llamados ‘falsos positivos’ de Soacha, aduciendo que el despacho era incompetente para juzgar los hechos ocurridos y que tras la reciente creación de la JEP sería esta instancia transicional la encargada de continuar con la diligencia.

Falsos positivos: la herida que sigue abierta

Ante la decisión, Sanabria, apoyada por abogados de la Asociación Minga, interpuso una tutela contra el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de control de garantías por la presunta violación a sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Como ya lo había contado VerdadAbierta.com, para los abogados apoderados de las víctimas era irracional que se planteara suspender la audiencia y enviar el caso a una Jurisdicción que no ha sido creada y cuyas salas no han empezado a funcionar.

Sumado a ello, y en contravía a la decisión tomada por el despacho, el Juez Primero Especializado de Cundinamarca, a principios de abril, emitió una condena contra 21 militares a penas entre 37 y 52 años de cárcel por las ejecuciones extrajudiciales cometidas por la Brigada 15 del Ejército en Norte de Santander en el año 2008.

¿Habrá justicia si los falsos positivos van a la JEP?

La respuesta a la tutela llegó el pasado 6 de mayo. Sonia Castillo Rojas, Juez 44 Penal de Bogotá, determinó que María Sanabria, como mamá de una de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, tiene el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, por lo cual dejó sin efectos la decisión tomada por el Juzgado Noveno Penal Municipal.  (Ver fallo)

Para la Juez existió una mala interpretación de la ley, falta de conocimiento sobre los hechos acontecidos alrededor de la desaparición forzada y posterior asesinato de Jaime Estiben Valencia Sanabria, y una violación a los derechos constitucionales de las víctimas.

El fallo

A la fecha son cientos de exposiciones y memoriales los que mes a mes los familiares de víctimas realizan para no dejar que la historia se quede en el olvido. Foto: Sonia Cifuentes – Asociación MINGA.

Según la decisión, el Juez Noveno no tenía conocimiento de los hechos que son materia de investigación y, aún así, decidió declarar que fueron “conductas punibles acaecidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Situación que, según la Juez, no está encargado de definir por su misma condición, donde “su función es distinta a la de emitir juicios sobre responsabilidad y materialidad de los hechos que se dan a conocer”.

A ello se suma que el Juez Noveno, “al decidir enviar la actuación a la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, incurrió en una vía de hecho, dado que, al trabajar el conflicto de jurisdicciones, aún no había sido creada la Jurisdicción Especial para la Paz, creyendo que fue así a través de la Ley 1820 de 2016 y el decreto 277 de 2017”.

Hay que recordar que Jaime Sanabria, junto con Alexander Martínez, de 21 años de edad y Diego Armando Marín Giraldo, de 21 años, fueron llevados a través de engaños, con promesas de trabajo,  desde Soacha, Cundinamarca, hasta una zona rural de Ocaña, Norte de Santander, a más de 600 kilómetros de sus hogares, donde fueron asesinados por tropas del Ejército y reportados como bajas en combate con las guerrillas.

Víctimas de ‘falsos positivos’ siguen esperando justicia

Ante estos casos el artículo 46 de la Ley 1820 es claro en señalar que la renuncia a la persecución penal no operará cuando se trate de crímenes de lesa humanidad como el genocidio, los crímenes de guerra, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento, entre otros.

De esta manera el fallo asevera que hay una indebida interpretación de la norma por parte del Juez Noveno, pues “los hechos de los cuales fue víctima el hijo de la accionante, se consideran delitos de lesa humanidad, lo que implicaría a priori su exclusión para ser conocidos por la Jurisdicción especial para la paz, aspecto que en últimas debe definir el tribunal mencionado”.

Para la abogada Pilar Castillo, que acompaña a la madre de la víctima, la decisión que tomó el Juez Noveno dejaba en un limbo jurídico la actuación procesal de los jueces respecto a los procesos sobre ejecuciones extrajudiciales: “Tras el fallo queda claro que las audiencias tienen que seguir su trascurso normal por la justicia ordinaria mientras entra en vigencia la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, quien será la encargada de determinar si los casos tienen relación o no con el conflicto”.

Es decir, los jueces de la justicia ordinaria no han perdido competencia para continuar las diligencias, por lo cual el llamado que hacen las victimas es a actuar con celeridad y retomar los casos que habían dejado en vilo. En ese sentido, conceptúa la Juez 44 que “hasta la fecha quien tiene activada la competencia es la jurisdicción ordinaria, hasta tanto sea decidido algo diferente por la institución encargada de hacerlo a petición de los interesados”.

María Sanabria, en dialogo con VerdadAbierta.com, aseguró que la decisión tomada por la Juez es una honra a la verdad y a la disposición de hacer justicia. No cree que sea una victoria, pues solamente esta se dará el día que se conozca la verdad y haya reparación.

“Lo que dijo la juez es lo mismo que nosotras como madres y familiares víctimas hemos venido reclamando a través de comunicados, cartas, actos culturales y en las mismas audiencias. Se tiene que seguir el proceso porque que a uno lo desaparezcan, lo maten y lo presenten como guerrillero, siendo uno civil nada tiene que ver con el conflicto”, aseguró.

¿Qué pasará con los demás casos?

Durante una reunión en la ciudad de Bogotá, madres y familiares de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales rindieron un homenaje a cada uno de sus seres queridos, a quienes escribieron cartas sobre su deseo de conocer la verdad de cada uno de los casos. Foto: Sonia Fernanda Cifuentes- Asociación Minga.

Han sido dos los casos que según los abogados defensores de víctimas son prueba contundente para que los jueces actúen con diligencia y respetando la ley: el primero de ellos es la sentencia condenatoria contra los 21 militares en Norte de Santander; y la segunda, el fallo que reversa la decisión del Juez Noveno de enviar los casos de las ejecuciones extrajudiciales a la JEP.

“Ante la mala interpretación de la norma por parte de algunos jueces, ya son dos los casos que demuestran que es la justicia ordinaria la que rige en estos casos”, aseguró la abogada Pilar Castillo.

Las madres víctimas de ejecuciones extrajudiciales guardan la esperanza de que los jueces en la justicia ordinaria le den celeridad a las audiencias para evitar que se siga dilatando los procesos. A la fecha, gran parte de los casos están por cumplir 10 años sin que los hechos se hayan esclarecido plenamente.

Por lo pronto, el Juzgado Noveno Municipal con control de garantías deberá reanudar las audiencias, como determina el fallo, con lo cual se espera que se destrabe el proceso y se continúe con la diligencia de imputación de cargos contra los uniformados que asesinaron a los jóvenes Jaime Estiben Valencia Sanabria, Alexander Martínez y a Diego Armando Marín Giraldo.

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