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Escrito por Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo», Prensa – Colectivo

Celebramos la decisión del Tribunal Administrativo del Cauca, gracias a un proceso jurídico iniciado por organizaciones sociales y de derechos humanos, entre ellas, la Asociación Minga la cual coadyuvó en segunda instancia. A continuación comunicado completo del Cajar sobre este importante fallo: 

Un fallo de tutela en segunda instancia del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, del 18 de agosto de 2020 pone freno a la erradicación forzada y violenta en los municipios de Caloto, Cajibío y Piamonte, en el proceso de tutela donde se pidió el amparo de los derechos la vida, integridad, intimidad, libertad personal y la familia, salud, mínimo vital, debido proceso, paz, al principio de distinción y otras principios del DIH.

El Tribunal ordena a la Agencia de Renovación del Territorio y al Ejército Nacional “la suspensión inmediata de los operativos de erradicación forzosa de cultivos ilícitos donde no se haya intentado previamente la sustitución voluntaria”, y que “cada vez que se vaya a adelantar procesos de erradicación forzosa deberá realizar procesos de información, persuasión y participación de las comunidades”.

La decisión del Tribunal revocó una sentencia del pasado 8 de julio de 2020, del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán que había negado la acción de tutela alegando que algunas de las personas que interpusieron la acción no fueron las directamente afectadas, argumento que desestimó el Tribunal, así como aquellos relativos a la competencia del juez de tutela en relación con la política antidrogas del gobierno.

Pese a que las entidades del gobierno demandadas dieron respuestas apuntando a que podían utilizar la erradicación forzada o las aspersiones aéreas de glifosato sin necesidad de tener que acudir a los acuerdos de sustitución concertada, la sentencia les recuerda que según lo pactado en la Política Pública que se deriva del Punto 4 de los Acuerdos de Paz y conforme lo reconoció la Corte Constitucional en el Auto 387 de 2019 existe una jerarquía entre los medios de erradicación que prioriza la sustitución voluntaria sobre la erradicación forzada, teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente y el buen vivir.También la sentencia resalta como la problemática de las drogas tiene una relación estrecha con el punto 1 del Acuerdo sobre la Reforma rural integral.

Para el Tribunal se violó el derecho al debido proceso cuando el Ejército Nacional procedió a erradicar forzosamente cultivos ilícitos sin intentar la sustitución voluntaria de estos y sin ni siquiera adelantar un proceso de socialización e información con las comunidades, lo cual implica también que se han desconocido los derechos a la información y a la participación de las comunidades lo que genera un incumplimiento del Acuerdo Final de Paz en el punto 4 por parte del Estado.

Del mismo modo frente a las afirmaciones que fueron sostenidas por las entidades del Gobierno que refuerzan la estigmatización y criminalización hacia los campesinos cultivadores señalandolos como el “eslabón importante en el tráfico de drogas”, el Tribunal citó de nuevo a la Corte Constitucional refiriendo que el punto 4 del Acuerdo de Paz, como documento de política pública obliga al gobierno nacional a contemplar un tratamiento diferenciado para los eslabones más débiles de la cadena del narcotráfico que son las personas que cultivan y las que consumen drogas ilícitas. En su lugar, se deben intensificar los esfuerzos de desarticulación y lucha contra las organizaciones y empresarios criminales que hacen parte de la cadena de valor.

En su fallo de segunda instancia, el Tribunal enfatiza que en ningún momento esta decisión implica que “se trata de proteger el narcotráfico ni las grandes extensiones de cultivos ilícitos, sino lo pactado en el Acuerdo de Paz y en los protocolos de erradicación de cultivos ilícitos, salvaguardando al campesino humilde y trabajador que se ha visto obligado a sembrar esta clase de cultivos por la pobreza en la que se encuentra, cuyas causas son centenarias y demandan la presencia del Estado a fin de atender las necesidades no resueltas de la Colombia rural históricamente relegada y actualmente sometida por el recrudecimiento de la violencia generado por distintos actores ilegales, especialmente en el Departamento del Cauca.”

En la tutela se denunció como estas comunidades campesinas mencionadas, han tenido que enfrentarse a la vulneración sistemática de sus derechos fundamentales como consecuencia del accionar de la fuerza pública en las operaciones militares de erradicación forzada ejecutadas en los que se hace un excesivo uso de la fuerza, en completa desatención con las medidas de cuidado y protección necesarias en el contexto de la pandemia, lo que además generaba un riesgo inminente de contagio de COVID-19. Así mismo, se denunciaron los incumplimientos sistemáticos con los acuerdos adquiridos en el marco del Programa de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.

La acción de tutela recopiló varios de los atropellos cometidos entre marzo y mayo de este año, en medio de los operativos contra comunidades de los municipios del Cauca donde el Ejército habría ingresado ocupando propiedades de campesinos, señalandolos de ser laboratorios de procesamiento y buscando información entre los pobladores sobre zonas de cultivos de uso ilícito, situación que fue verificada y desmentida. El tribunal señaló que “en caso de existir daños a los bienes de los campesinos que hubieren sido provocados por la ocupación temporal o actuación irregular por parte de los miembros del Ejército Nacional, tienen la posibilidad de denunciar estos hechos para iniciar los procesos penales, disciplinarios o contenciosos administrativos correspondientes.”

El Ejército también hizo presencia irregular en el corregimiento Carmelo en Cajibío y en la Vereda El Remanso, en Piamonte, desplegando operativos de erradicación forzada violenta contra comunidades adscritas al Programa Nacional Integral de Sustitución -PNIS, como en el caso del municipio de Piamonte donde hay 945 familias inscritas y 635 más ue le han expresado su voluntad al gobierno sin obtener respuesta positiva. En Caloto, de igual manera, hay 99 familias inscritas al Programa. En todo el departamento, según datos de la Agencia de Renovación del Territorio, hay 5.691 familias vinculadas al programa de las cuales el 75% llegaron a recibir un solo pago o asistencia inmediata, el 39% asistencia integral, el 31% recibió asistencia para huertas y en la actualidad ninguna cuenta con el proyecto productivo al que el Gobierno se había comprometido.

Estas acciones del Ejército, también constituyen violaciones al Derecho Internacional Humanitario que protege a civiles en medio de escenarios de confrontación armada, y un factor de riesgo de contagio del COVID19, al haberse hecho presentes en estas zonas sin los elementos de protección reglamentarios, como lo denunciaron las mismas comunidades. Al respecto, el fallo señala que “…es clara la obligación que tienen los miembros de la fuerza pública de cumplir normas de bioseguridad, como tapabocas y guantes, cuando entran en contacto con civiles, por lo que, de haber tenido certeza de que el tiempo y lugar en que fueron tomadas las fotografías son los referidos por los accionantes, podría afirmarse un rotundo incumplimiento de normas sanitarias.”

Este fallo de tutela es un importante precedente sobre la necesidad de retomar el rumbo del punto 4 del Acuerdo Final de Paz, que evidencia y pone freno en estos municipios a los abusos de autoridad y violaciones a los derechos humanos que han conllevado los operativos de erradicación forzada violenta en medio de la pandemia, y reconoce al campesinado como sujeto de especial protección, lo que se concreta en la obligación de Estado de aplicar políticas que garanticen sus medios de subsistencia, la protección del medio ambiente y la paz en los territorios.