Escrito por: Javier Marín integrante de la Asociación Minga, para Caja de Herramientas
El pasado 3 de agosto las comunidades de Mercaderes, Cauca, acudieron a la Consulta Popular Legítima y autónoma para decidir sobre “la explotación de hidrocarburos y minerales metálicos que utilice el agua disponible para el consumo humano”, la segunda que se realiza con tales fines luego de la llevada a cabo en San Lorenzo, Nariño, en noviembre del año anterior, con el mismo carácter. La Consulta alcanzó 6.484 sufragantes, superando el 33% del censo electoral para que fuese válida, el cual es de 4.500. Como resultado final, la mayoría de la ciudadanía mercadereña le dijo NO a tales actividades en su territorio con 6.449 votos.
No solamente el cumplimiento de la norma sobre la validez del ejercicio electoral establecido por el Consejo Electoral, define el marco legal en el que se realizó la Consulta. También lo es el hecho de utilizar el listado de votantes registrados, atenerse a los procedimientos que garantizan la transparencia, organizar las 46 mesas con sus respectivos jurados y testigos, además de la concurrencia de las personas sufragantes, tal como lo haría la Registraduría Nacional, y contar con la vigilancia de la Personería, la Defensoría del Pueblo y la Misión de Observación Electoral MOE, junto con la veeduría de delegados y delegadas de organizaciones nacionales e internacionales. Pero parece que a los gobiernos de la legalidad les ha interesado cumplir la ley cuando les conviene, de lo contrario la desconocen, la tuercen o simplemente la eliminan.
Ya para el año 2017 se cumplían todos los requerimientos para hacer la Consulta Popular, según lo reglamentado en la Ley 134 de 1991, cuando el Tribunal Administrativo Contencioso del Cauca falló a favor de la pregunta propuesta, y el Alcalde Municipal convocaba oficialmente la votación para el 4 de febrero de 2018. Sin embargo, la Consulta fue cancelada por la decisión de la Registraduría Nacional de no acompañar el proceso, ante la falta de presupuesto que el Ministerio de Hacienda alegó no contar para garantizar este derecho a la participación. A finales de 2017, el gobierno había encontrado en la financiación pública la manera de inmovilizar las Consultas Populares, e implementó por primera vez tal artimaña en el caso de la Consulta de Granada, Meta. Para entonces ya se habían realizado 10 Consultas sobre minería e hidrocarburos y estaban aprobadas cinco más.
Por los finales de noviembre de ese mismo año, a la democracia le fue cercenado otro mecanismo de participación ciudadana en relación a los temas minero energéticos: los Acuerdos Municipales. En agosto de 2017 el Concejo Municipal de Urrao, Antioquia, sancionó el Acuerdo No. 008 en el que prohibían las actividades mineras en su territorio. La Gobernación remitió entonces el Acuerdo al Tribunal Administrativo de Antioquia, cuestionando las facultades del Concejo para determinar tal prohibición, y éste lo dejó sin validez en noviembre de ese año. Y en el 2018 la Corte Constitucional determinó finalmente que las Consultas Populares no pueden frenar las actividades mineras, alegando que los recursos del subsuelo son de propiedad de la nación.
En ese contexto de restricciones democráticas, la Consulta Popular de Mercaderes, legítima, como la denominaron sus comités organizadores, para significar que la hacían independientemente del reconocimiento del Gobierno y el Consejo Nacional Electoral, negados a ello, marca un nuevo hito en la disputa por la democratización del país planteada en el nuevo pacto nacional que significó la Constitución del 91. Allí se estableció, a contracorriente de los sectores retardatarios, que las soberanías, los derechos, la descentralización y, sobretodo, la democracia participativa, serían las bases sobre las cuales debería ordenarse la convivencia de la sociedad colombiana. Por tal razón, el constituyente primario valoró la necesidad de superar la democracia representativa en tanto no permitía el desarrollo de la cultura política, dado que por esa vía la ciudadanía terminó delegando su compromiso con los asuntos de la nación.
Entonces el reconocimiento de la participación directa empezaría a tomar curso a través del bloque de mecanismos constitucionales definidos para ello, como las consultas populares, los acuerdos municipales, los proyectos de ley por iniciativa popular, la consulta previa, el cabildo, el referendo, el plebiscito, y otros. Pero en igual sentido, se dio por sentado que los ejercicios comunitarios de participación, no observados directamente en la Constitución, hacían parte de ese engranaje en el que los diferentes sectores de la sociedad pueden tener otras opciones de instituirse en sujetos de la historia nacional: la asamblea, la asociación, la calle, la junta, el festival, el muro, la carpa, la minga, la carretera,…
Sin embargo, el espíritu democratizador proyectado en la Constitución del 91, le tocó competir con la globalización neoliberal que en esos mismos tiempos el capital imponía como su nueva tabla de salvación. La participación protagónica de la sociedad fue confrontada con el nuevo modelo acumulador, que impuso el crecimiento económico de las empresas sobre los derechos y, en consecuencia, lo privado sobre lo público. En este derrotero el Estado fue capturado poco a poco por los alfiles de las corporaciones económicas a través de las llamadas puertas giratorias, por donde ya había entrado la mafia como “empresariado emergente”.
Por esas razones no es de extrañar que una demanda presentada por una empresa petrolera transnacional, la Mansarovar Energy, contra la consulta popular del municipio de Cumaral en el Meta, la Corte la dictaminara favorable en noviembre del año anterior; un mecanismo retomado por primera vez por la población de Piedras, Tolima, 22 años después de su promulgación, para proteger el medio ambiente, y en especial el agua, ante proyectos mineros y de hidrocarburos. Mutilar los alcances de las Consultas Populares es hoy una de las políticas más restrictivas de la democracia participativa, de todas las que se han estado imponiendo últimamente, en el ánimo de facilitar la expansión de los negocios financieros e industriales de las grandes empresas en los territorios.
La globalización del capital ha profundizado así el extractivismo y la dependencia como modelo de desarrollo, adaptando la institucionalidad para ese despropósito. Pero la resistencia a la intervención de los territorios en esa expansión del capital, especialmente a sus megaproyectos mineros, energéticos, agroindustriales y de infraestructura, ha alimentado la conciencia comunitaria y ambiental de los pueblos. En esta dinámica, donde el territorio constituye el centro de la disputa, se han desplegado múltiples propuestas que han movilizado amplios sectores sociales, en el campo y la ciudad, en lo local y en lo nacional, otorgándole una amplia legitimidad a tales dinámicas de participación decisoria.
La consulta popular de Mercaderes tiene, por lo tanto, una gran connotación política, porque expresa una respuesta autónoma de las poblaciones que se encuentran en un proceso de fortalecimiento de la conciencia de la participación en las decisiones sobre su territorio y sus proyectos de vida, como lo fue la de San Lorenzo. Un ejercicio en donde las comunidades mercadereñas son las protagonistas directas de su destino; un indicador de los niveles de identidad territorial, cualificación programática y capacidad de gestión alcanzados. Es en una perspectiva de recuperación de la gobernabilidad del territorio para los Planes de Vida, en la que se entreteje lo comunitario y lo institucional, en la que podemos darle los significados más relevantes al ejercicio legítimo de las diversas asociaciones agrupadas en la Coordinadora Integral Social Mercadereña, en la que también se hace real otro eje de nuestro ordenamiento social mandatado en la Constitución del 91 como lo es la descentralización.
Ha sido evidente la intranquilidad que ha causado en los empresarios y sus políticos la participación de las comunidades en las decisiones sobre sus territorios, sobre todo las relacionadas con la prohibición de actividades mineras, petroleras y de hidroeléctricas, en tanto que rompe su modelo de dominación. Tengamos en cuenta que la desigualdad en una sociedad como la colombiana es producto de una alta concentración de las riquezas, garantizada por un sistema político correspondiente con esa condición que concentra también las decisiones. La exclusión de las mayorías en la definición de las políticas públicas a través de un régimen centralista y autoritario, ha facilitado que éstas se impongan para favorecer el monopolio empresarial, nacional e internacional. En consecuencia se ha señalado que la permanente barrera de medidas legales e ilegales impuesto sistemáticamente a la participación de los pueblos en las decisiones sobre la distribución de la riqueza, ha constituido la raíz de la histórica violencia política que hemos padecido por más de un siglo.
Lo que está en el fondo del conflicto jurídico-político creado por las decisiones que se adoptan en las consultas populares y en los demás mecanismos de participación, es el apropiamiento y el ordenamiento de los territorios de acuerdo a las visiones de desarrollo que tengan quienes actúan en ellos. Las diferentes intervenciones que hemos soportado nos han impuesto un estilo de vida que desbarató nuestras formas originales de sobrevivencia y convivencia, lo que nos condujo a la dependencia y la violencia. Se trata entonces de armonizar el territorio recuperando el tejido comunitario de sus diversas relaciones naturales y sociales en torno a una alternativa de desarrollo, integral y autónoma, que tenga como horizonte la cultura de la vida, y ésta exige construir las capacidades necesarias para ponerla en práctica, esto es, un gobierno comunitario.