El juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá amparó los derechos fundamentales de varios líderes sociales y ordenó al Gobierno Nacional proteger sus derechos aún en medio de la pandemia. La jueza de tutela enfatizó que los derechos fundamentales de los defensores de derechos humanos no se suspenden en ningún momento y eso incluye los estados de excepción. Por lo tanto, el COVID-19 no puede ser excusa para incumplir con las órdenes de esta tutela.
Resaltó que, pese a la emergencia y las medidas de confinamiento, el asesinato de líderes continúa, lo que podría demostrar que estamos en presencia de organizaciones criminales que buscarían el extermino de esta población. La sentencia reconoce una falla sistemática del Estado en su deber de proteger a los líderes y las lideresas sociales. Esto se da porque, a pesar de los diferentes instrumentos legales, el Gobierno Nacional no logra identificar con claridad los factores de riesgo, ni definir políticas adecuadas para la prevención. El Gobierno tampoco ha dado resultados satisfactorios en su política criminal para ofrecer verdad, justicia y reparación a los líderes y víctimas.
El fallo establece que el Estado debe adoptar políticas públicas que permitan la materialización de los derechos de los líderes sociales en el país. Así mismo, afirma que el Estado debe garantizar que las defensoras y los defensores realicen libremente sus actividades; protegiéndolos cuando son objeto de amenazas; generando las condiciones para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales o de particulares; e investigando eficazmente las violaciones cometidas en su contra.
Las políticas de protección deben tener un enfoque tanto individual como colectivo. Por lo tanto, el Estado debe adoptar medidas de seguridad colectivas, reconocer y promover la labor comunitaria y garantizar la no impunidad para que no exista miedo en el ejercicio de la defensa de los derechos humanos y se pueda seguir desarrollando. También reconoce la importancia de adoptar enfoques diferenciales en las medidas de protección, para los casos de género, étnico-racial y cultural.
La Jueza saca a colación que la situación que llevó a la Corte hace 22 años a declarar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la protección de líderes sociales (T-590 de 1998) es una realidad que no solo continúa, sino que se agrava. Por esta razón, dicta 17 órdenes, siendo las principales:
– Amparar el derecho fundamental a defender derechos humanos de los líderes sociales que interpusieron la tutela.
– Reactivar los principales espacios de interlocución entre el Gobierno Nacional y organizaciones sociales: la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías. En ese sentido, ordena la participación efectiva de las comunidades para elaborar e implementar las políticas que garanticen El Derecho a Defender Derechos Humanos en Colombia.
– Ordenar a la Presidencia de la República adoptar medidas contra la estigmatización como la realización de una campaña pública, permanente, con alcance territorial y orientada al público en general que reconozca la importante labor de los defensores y defensoras de derechos humanos, que se difundirá en medios públicos y privados.
– Ordenar a la Fiscalía General de la Nación un ajuste en la política criminal para perseguir los delitos contra líderes sociales para que sea más efectiva en la identificación de las personas y/u organizaciones que cometen los delitos, se les imponga la respectiva sanción, y se asegure la no impunidad.
En conclusión, el Estado colombiano debe garantizar la libertad del ejercicio de la defensa de los derechos humanos en Colombia. Esto a través de la protección individual y colectiva de los/las líderes sociales, sin olvidar la reparación integral de quienes resulten víctimas y la implementación de una política criminal que garantice la no impunidad. Se trata de medidas que no dan espera y que deben comenzar a adoptarse aún en medio del actual estado de emergencia por el COVID-19.
Nota: La organizaciones que participaron en la tutela fueron el Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad (Dejusticia), Ríos Vivos, el Comité de solidaridad con los Presos Políticos, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Asociación Colombiana de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes), la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), la Corporación Reiniciar, la Asociación Minga, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el Congreso de los Pueblos, Marcha Patriótica, con el apoyo Somos Defensores, Sisma Mujer, la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular. También se han sumado apoyos de otras organizaciones sociales y la academia, tales como: Universidad ICESI, Universidad Autónoma de México- UNAM, Universidad de Notre Dame, Universidad Javeriana de Cali, Human Rights Data Analysis Group, Alianza Iniciativa Mujeres por la Paz, Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo – SINDHEP, Corporación Desarrollo Solidario (CDS) y Asociación Sembrando Semillas de Paz (Sembrando Paz).
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