Las organizaciones defensoras de derechos humanos del Espacio de Litigio Estratégico nos pronunciamos ante la decisión de la JEP orientada a determinar a nivel nacional los más altos responsables de las ejecuciones extrajudiciales.
Tras la decisión de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP de abrir una fase nacional para determinar los más altos responsables en el marco del macrocaso 03, sobre asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por agentes del Estado, las organizaciones del Espacio de Litigio Estratégico consideramos que:
Con esta nueva priorización, la JEP reconoce la existencia de una política criminal que se replicó no sólo en las seis regiones priorizadas en los subcasos, sino en prácticamente todos los departamentos del país y en todas las unidades militares. La Sala también recoge en su decisión los patrones que permiten concluir la existencia de esta política, como fueron el conteo de cuerpos como indicador, las directivas de recompensas y la estigmatización de la población, los cuales condujeron a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales.
Lo anterior fue documentado en los diversos informes que le presentamos a la JEP, y en particular en el informe “Ellos sabían, dieron la orden”, que presentamos en mayo de 2022. En este, incluimos la documentación que prueba el conocimiento temprano que las más altas instancias del gobierno tuvieron de esta práctica: Presidencia de la República, Ministerio de Defensa, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, entre otras, desde el año 2003, como lo mencionó en rueda de prensa la magistrada Catalina Díaz. Adicionalmente, en el informe damos cuenta de la existencia de discursos de odio que pretendieron dividir a la sociedad entre quienes apoyaban la política de seguridad democrática y quienes no; siendo estos últimos catalogados como “el enemigo a eliminar” en distintos discursos desde el alto gobierno.
En este sentido, reconocemos la importancia del anuncio de la JEP de que, si bien no tiene facultad para investigar a dichos funcionarios, sí analizará directamente su papel dentro de la práctica, y de hallar mérito, compulsará copias, es decir, remitirá solicitudes de investigación a los jueces naturales de estos altos funcionarios que son la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Acusaciones de la Cámara.
Hacemos un llamado para que la JEP avance con celeridad en esta etapa hacia la compulsa de copias de agentes estatales no integrantes de la fuerza pública, dado el abundante material probatorio presentado por las víctimas y que reposa en expedientes de justicia ordinaria y la justicia internacional. Llamamos también a la Fiscalía y la Comisión de Acusaciones de la Cámara para que, de manera complementaria al mandato de la JEP, investiguen y juzguen, respectivamente, la responsabilidad de los altos funcionarios del gobierno para la época de los hechos.
En relación con la metodología que anuncia la JEP en esta nueva fase para las regiones no priorizadas, consideramos que es urgente establecer criterios para la escogencia de los hechos ilustrativos, uno de los cuales debería ser el de seleccionar aquellos en los cuales es posible establecer un traslado de la práctica desde unidades que ya han sido analizadas en los subcasos regionales. Un ejemplo de lo anterior es el del Mayor General Carlos Ovidio Saavedra, quien fue comandante de la Séptima Brigada, el Fudra, la Segunda División y del comando general de las fuerzas militares, todas unidades donde se presentó la práctica de asesinatos y desapariciones presentadas como bajas en combate.
Este anuncio también implica que la JEP no abrirá nuevos subcasos regionales, contrario a lo que había anunciado en el auto 033 de 2021 de 2021, sino que por la vía de los hechos ilustrativos busca aplicar justicia macro que aspira a representar el universo de víctimas, lo que necesariamente implica una deuda en relación con la verdad individual de muchos casos, pero también reconocemos en esta metodología una vía para cumplir con su mandato transicional en el periodo de tiempo estipulado por el Acuerdo de Paz. En este sentido es importante analizar el rol que podría tener la Fiscalía General de la Nación para brindar respuestas en estas situaciones que no constituyan hechos ilustrativos.
No obstante, hacemos un llamado para que esta figura no se convierta en sofisma de impunidad, intentando demostrar resultados a partir de la identificación de unos pocos “máximos responsables” -que incluso ya han sido vinculados o condenados en el marco de la justicia ordinaria- mientras que continúa sin conocerse la verdad plena sobre el grueso de casos y regiones no priorizadas.
Esta nueva etapa es el resultado de la persistencia de las víctimas y la presentación, por parte de estas, de una abundante documentación ante la JEP, así como del largo camino que han recorrido durante más dos décadas en la justicia ordinaria y en instancias internacionales en la búsqueda de la verdad y la justicia de los mal llamados “falsos positivos”. Urge, por lo tanto, reforzar en esta etapa la participación de las víctimas, comenzando porque la JEP realice un esfuerzo de gran alcance para la acreditación que aún presenta rezagos importantes en todo el país, en particular en las regiones no priorizadas.
De igual forma solicitamos a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que emita las respectivas resoluciones de conclusiones en los subcasos que comprometen la responsabilidad de los comandantes generales del Ejército, Mario Montoya Uribe y Oscar Enrique González Peña. De manera complementaria, en esta nueva fase de análisis de la política, y para contribuir al pronto esclarecimiento de la verdad más allá de las unidades militares bajo su mando, pedimos a la sala de Reconocimiento llamarlos a rendir versión voluntaria sobre la política nacional que dio lugar a estos crímenes.
Finalmente, esta nueva fase también es la oportunidad para que la JEP profundice en la aplicación del principio de publicidad y en particular del derecho a saber de la sociedad. Así, esperamos que los testimonios y versiones que brinden altos mandos, funcionarias y funcionarios del gobierno de la época de los hechos sean ampliamente difundidos por todos los medios de comunicación a disposición de la justicia transicional.
Las víctimas y la sociedad tienen derecho a saber quién dio la orden.