Las Consultas Populares hacen parte de los mecanismos de participación establecidos en la Constitución Política de Colombia, cuya finalidad es la de canalizar la voluntad popular de las comunidades. En ellas se estipula una pregunta de carácter general sobre un asunto trascendental que involucra un territorio determinado y sus habitantes, donde la respuesta debe ser SI o NO; se pueden hacer a nivel nacional, departamental, municipal, distrital o local y sus resultados deben ser respetados y ejecutados por los entes que correspondan en menos de tres (3) meses.
Ahora bien, las realizadas durante los últimos años frente a la imposición del modelo minero energético que se venían adelantando en diferentes municipios del país, fueron contenidas por el gobierno nacional en cabeza de la Agencia Nacional Minera y por la presión de las multinacionales, pues los resultados eran contundentes, expresando el NO rotundo de las comunidades a la explotación de proyectos mineros en sus territorios y priorizando la vida y el agua por encima de las pretensiones extractivistas.
Así mismo, la Corte Constitucional hizo una revisión a la demanda interpuesta por la empresa Mansarovar Energy al proceso de consulta popular realizada en Cumaral- Meta; acto del cual surge la Sentencia SU-095 de 2018, que establece que: “la Sala Plena encontró que la existencia de límites sobre las materias a decidir en una consulta popular territorial, específicamente lo referido a las competencias constitucionales nacionales sobre el uso del subsuelo y la explotación de los recursos naturales no renovables en cabeza del estado, implica que este mecanismo de participación ciudadana no puede ser utilizado para prohibir actividades de explotación en un determinado municipio o distrito”.
Además, la Sentencia también señaló que había un déficit de protección constitucional inadmisible frente al derecho a la participación de los ciudadanos en decidir con relación a los proyectos extractivos, por ello ordenó al congreso definir, “en el menor tiempo posible” mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de concurrencia que ayuden a resolver este limbo jurídico.
Esta medida, ha limitado la participación de las comunidades en las decisiones sobre el desarrollo de su territorio, y ha dejado en dificultades la realización de nueve consultas más que habían cumplido con los requisitos para su realización. Estas fueron finalmente frenadas por la negativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues los recursos no fueron girados para que la Registraduría posibilitará la votación, manifestando que son los municipios quienes deberían asumir dichos gastos.
Sin embargo, pese a esta sentencia, la consulta popular en el municipio de Fusagasuga, Cundinamarca, se realizó con el aval del Consejo de Estado y otras más fueron realizadas por las comunidades de manera autónoma y con recursos propios, donde sus resultados fueron acatados por los Consejos a través de Acuerdos Municipales.
Ahora bien, durante el último año se ha hecho uso de las actas de concurrencia y coordinación que se firman entre las alcaldías municipales y la Agencia Nacional de Minería, donde en apariencia buscan llegar a acuerdos frente a la explotación minera, dando vía libre a la implementación en los territorios. Este mecanismo deja por fuera la participación directa y real de las comunidades en las decisiones sobre cómo quieren ver, sentir y estar allí; pues, estos acuerdos se realizan con funcionarios y funcionarias de las alcaldías, contraviniendo un dictado constitucional como es el que la soberanía reside en el pueblo, en conjunto con el de ser un Estado descentralizado.
Así, sin tener en cuenta a las comunidades y los riesgos frente a la producción de agua, alimentos, impactos socioculturales y a la economía campesina, empresas mineras extranjeras han tenido luz verde en la concesión de licencias para la explotación de yacimientos de oro y cobre en el Macizo. Tal es el caso de las empresas Royal Road, Agnico Eagle y Barrick Gold que han hecho alianza para la explotación del denominado Cordón metalogénico de Los Andes en el departamento de Nariño. Frente esta situación y la adversa negación al derecho a la participación, en el macizo colombiano las comunidades campesinas se organizaron para mostrar su voluntad en la protección del territorio.
En el 2018 en San Lorenzo, norte de Nariño, de manera autogestionaria y en respuesta a la negativa institucional, organizaciones sociales, comunitarias y algunos entes locales se articularon en el Comité por la Protección del Agua, la Vida y el Territorio para impulsar la consulta popular minera legítima y autónoma que bajo elección popular interpuso la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo SI o NO con que en el municipio de San Lorenzo se realice exploración y explotación minera de metales e hidrocarburos”?. Para el 2019 en Mercaderes, Cauca, de cara a la protección de la biodiversidad y las fuentes de agua aconteció también otra consulta minera que interrogó a la comunidad mercadereña sobre: ¿Está de acuerdo SÍ o NO con que en el municipio de Mercaderes se lleven a cabo actividades de exploración y explotación de minería metálica o de hidrocarburos, que requieran aguas para el consumo humano, la naturaleza y puedan afectar las economías propias de las comunidades? En los dos casos los resultados fueron contundentes. La comunidad lorenceña expresó con 6.660 votos un NO a la explotación, y en Mercaderes 6.449 personas votaron como mandato popular NO a la minería.
Con estos resultados, producto del ejercicio de democracia directa impulsado por las comunidades, se han realizado acciones de incidencia para transformarlos en una orden de carácter vinculante. Estos, han sido entregados como mandatos de manera pública para que las autoridades locales y departamentales los asuman en sus planes de gobierno y la elaboración de políticas públicas en clave de la protección del agua, la vida y el territorio.
Ante el impacto que han tenido estas acciones autónomas en los territorios y la amenaza latente de 102 solicitudes y 16 proyectos mineros; el pasado 19 de diciembre en los municipios de San Pablo, La Cruz, Belén, Colón y San Pedro de Cartago en el norte del departamento de Nariño y Florencia en el sur del Cauca, se realizaron de manera simultánea consultas populares autónomas, con el objetivo de reclamar el agua como elemento fundamental para la vida. Con este ejercicio democrático legitimo donde se obtuvieron 30.202 votos (1) por el NO, las comunidades de estos seis municipios del macizo colombiano cuya vocación es agrícola, refrendaron comunitariamente su decisión de rechazo rotundo a que se desarrollen actividades de exploración y explotación minera a pequeña, mediana o gran escala, de manera subterránea y/o a cielo abierto en sus territorios.
Tras estas consultas populares desde el Comité por la protección del agua, la vida y el territorio, donde confluyen liderazgos y procesos sociales de los municipios y desde donde se convocaron estas jornadas, se apuesta por la construcción de la ordenanza para presentar y exigir que sea adoptada en defensa de los territorios; y así, proteger, entre otras, el río Mayo y el río Juanambú. Lucha que vienen forjando desde el 2008.
Además de las jornadas de votación, las cuales cumplieron con todos los criterios de las votaciones ordinarias, la comunidad organizada impulsó ejercicios de sensibilización y educación popular, se realizaron jornadas de votación para menores en colegios, y recorridos ambientales que representan ejercicios de soberanía popular, donde se vio, como se confirmó en la votaciones, que las comunidades de manera masiva rechazan las políticas mineras.
Finalmente, es preciso reafirmar que la consulta popular debe continuar defendiéndose como un mecanismo idóneo para la toma de decisiones de las comunidades frente a la implementación de la economía extractiva en sus territorios. La participación es la base fundamental de una verdadera democracia.