Hoy 23 de octubre, en el municipio de Saravena, del departamento de Arauca, las organizaciones defensoras de derechos humanos: Humanidad Vigente Corporación Jurídica –HVCJ– , Asociación Minga, la Comisión Colombiana de Jurista –CCJ– y la Corporación Jurídica Yira Castro –CJYC– presentaremos ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas –SRVR– de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP–, un primer informe sobre ejecuciones extrajudiciales perpetradas presuntamente por miembros del Ejército Nacional en el departamento de Arauca.
Con la presentación del informe titulado «De Arauca somos y resistimos: ejecuciones extrajudiciales 2002-2008», el cual documenta 79 casos y 116 víctimas, se busca la priorización por parte de la JEP de los casos de ejecuciones extrajudiciales documentados en este departamento y aportar a la identificación de los máximos responsables de estos crímenes así como en el esclarecimiento de la práctica -planeación, ejecución, evaluación y mecanismos de encubrimiento- de estos delitos perpetrados en la jurisdicción territorial de la Segunda División del Ejército Nacional, específicamente de las Brigadas Décimo Octava y Móvil No. 5.
El informe presenta un contexto general que describe la situación histórica social, política, y económica del departamento entre los años 2002 y 2008, periodo de inicio y desarrollo de la “Política de Seguridad Democrática”. Junto a ello también se presenta información de los diferentes actores involucrados en las dinámicas del conflicto armado en los municipios de Tame, Saravena, Arauquita, Fortul, Puerto Rondón y Arauca.
También da cuenta de algunos patrones respecto a los 79 casos documentados: los perpetradores pertenecían a una misma institución; en la mayoría de los casos hubo alteración y manipulación de la escena; los levantamientos de los cadáveres fueron realizados en lugares diferentes de donde ocurrieron los hechos; y la mayoría de las víctimas eran campesinos, tres de ellos líderes sociales y dos comunales de la región, quienes fueron presentados como guerrilleros dados de baja en combate.
En el periodo de tiempo delimitado en el informe la Segunda División del Ejército Nacional, unidad operativa mayor, tenía como área de responsabilidad el departamento de Arauca. Dicha división estuvo al mando de los generales Carlos Ovidio Saavedra Sáenz y José Joaquín Cortés Franco, este último solicitó acogerse a la JEP en el año 2018 por las ejecuciones extrajudiciales perpetradas en el año 2008 en Soacha.
Así mismo, a la mencionada división estaban adscritas como unidades menores la Brigada Décimo Octava y la Brigada Móvil No 5; la primera al mando de los brigadieres generales Gustavo Matamoros Camacho, Hugo Libardo Gutiérrez Riveros, Juan Pablo Rodríguez Barragán, José Rafael González Villamil y Luis Fernando Navarro Jiménez, jefe del Estado Mayor o Segundo Comandante. La segunda, por los coroneles Javier Alberto Flórez Aristizabal, Carlos Mauricio Bustamante Sánchez y Manuel Ernesto Canastero Salgado.
Recordamos que el Ejército Nacional de Colombia es una institución jerárquica, por lo que los altos mandos de la Segunda División y las unidades menores adscritas a ella están en el deber de planear, ordenar, controlar, supervisar y evaluar las operaciones a su cargo. Sin embargo, estando los mandos comprometidos en la obligación constitucional y legal de utilizar todos los recursos puestos a su disposición para ejercer una supervisión eficaz sobre sus subordinados, no lo hicieron, permitiendo que la actuación de estos terminará afectando a la población civil, infringiendo el DIH y vulnerando los derechos humanos. Todo esto a pesar de las múltiples denuncias de la comunidad, que debieron alertar sobre las irregularidades que se estaban presentando.
De allí que el universo de casos y hechos documentados en este informe sirva como medio para que la SRVR se sirva llamar a rendir versión voluntaria a los militares implicados que fungieron como comandantes y miembros de los Estado Mayor del Ejército, de la Segunda División, la Brigada Décimo Octava y la Brigada Móvil No. 5; para que proporcionen verdad sobre lo sucedido con las víctimas, dignificando su buen nombre y el de sus familias.
Este documento también materializa la exigencia de las víctimas al Estado para que cumpla con su deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones contra los derechos humanos y las graves infracciones al DIH que se dieron en Arauca.