Ciudadanos y ciudadanas pedimos a la Corte Constitucional elimine la prohibición a defensoras y defensores de derechos humanos para ser jueces, juezas y magistrados/as de la JEP y declare inexequibles los artículos 100 y 104 del Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
En el marco de las intervenciones ciudadanas ante la Corte Constitucional en la etapa de revisión de las leyes y decretos que implementan eln Acuerdo Final de Paz, este martes, 5 de junio, organizaciones sociales, de víctimas y defensoras de derechos humanos (DDHH), con el respaldo de más de 7.000 personas que firmaron una petición ciudadana en línea, solicitamos a la Corte Constitucional que declare inexequible los apartes de los artículos 100 y 104 del “Proyecto de Ley Estatutaria 008 de 2017 – Senado y 016 de 2017 – Cámara “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, los cuales disponen como *inhabilidad para ser juez/a o magistrado/a de la JEP la prohibición de haber llevado a cabo actividades propias de la defensa de los derechos humanos* como: la representación judicial de víctimas en reclamaciones en contra del Estado por hechos constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos (DIDH) o al Derecho Internacional Humanitario (DIH), tanto en tribunales nacionales como ante instancias internacionales.
Así, el régimen de inhabilidades a defensores y defensoras de derechos humanos para ser magistrados de las Salas y Secciones de la JEP dispuesto por los artículos antes mencionados son una previsión que vulnera (1) el derecho fundamental al acceso a cargos públicos y al debido proceso y (2) el derecho a la igualdad, pues establece una medida *a todas luces discriminatoria contra una población sujeta a especial protección constitucional*, tal como lo estableció la Corte Constitucional en sentencias T-719 de 2003 y T- 924 de 2014. Las organizaciones y personas que hoy presentan la intervención ciudadana ante la Honorable Corte Constitucional, le solicitan examinar estas medidas legislativas discriminatorias, irrazonables y desproporcionadas, que vulneran el derecho fundamental a la igualdad (artículo 13 constitucional), a acceder a cargos públicos (artículo 40 constitucional) y debido proceso (artículo 29 constitucional), así como los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículo 8 (garantías judiciales), artículo 23 (derechos políticos), artículo 24 (derecho a la igualdad) y los artículos 2 (derecho a la igualdad), 25 (acceso a funciones públicas), y 26 (derecho a igual protección de la ley) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Igualmente, estas disposiciones son contrarias a la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos de Naciones Unidas (A/RES/53/144) que reconoce entre otros, el derecho a ejercer legítimamente la ocupación o profesión de defensor de los derechos humanos, como una población sujeta a especial protección constitucional, tal como lo estableció la Corte Constitucional en sentencias T-719 de 2003 y T- 924 de 2014.
Estas normas que fueron incluidas en el trámite legislativo con posterioridad a designación pública de los jueces, juezas, magistradas y magistrados de la JEP realizada por el Comité de Escogencia el pasado 26 de septiembre de 2017, vulneran los estándares internacionales de protección de los defensores y defensoras de derechos humanos, así como las normas nacionales en la materia. Aún más, contribuyen a *profundizar la estigmatización contra la defensa de los derechos humanos*. Esto, en el contexto colombiano, ha llevado al asesinato sistemático y generalizado de alrededor de 522 defensores y defensoras de enero de 2010 a junio de 2017, según reportes del Programa “Somos Defensores”. Todo lo cual amerita una respuesta de la Corte Constitucional en defensa de los derechos de esta población que, en medio de un escenario de profundo riesgo para sus vidas, ha trabajado para consolidar los valores y principios del Estado Social de Derecho y podría realizar un aporte idóneo para realizar los fines de la JEP.