• Esta solicitud está incluida en el Boletín No. 6 del Espacio de Litigio Estratégico “Ni falsos ni positivos: Un crimen de Estado que debe investigarse con las víctimas”.

Desde el Espacio de Litigio Estratégico, Campaña por la verdad, solicitamos a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SRVR- de la Jurisdicción Especial para la Paz que realice una audiencia pública dialógica con las víctimas en donde haga una socialización del Auto 035 y abra un espacio para la discusión y construcción conjunta de la metodología de investigación nacional.

Esta solicitud la incluímos en nuestro más reciente boletín “Ni falsos ni positivos: un crimen de Estado que debe investigarse con las víctimas” en el cual se abordan tanto los aspectos generales como algunos cuestionamientos y observaciones frente al Auto que da apertura a la fase de instrucción nacional dentro del caso 03 de la JEP: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.

Recordemos que en el Auto OPV 305 de 2023, la SRVR publica la priorización de la fase de instrucción nacional del Caso 03, presentando los elementos de dicha priorización e identificando el estado actual de la investigación en el Caso 03, así como la justificación y explicación del alcance de la misma.

Esta nueva fase es, sin duda, un paso adelante en el establecimiento de máximas responsabilidades, y obedece a una exigencia de las víctimas y la sociedad civil sobre el Caso 03 en el sentido de reconocer el alcance nacional de estos hechos, más allá de lo establecido en regiones como el Caribe, Catatumbo y Casanare. Sin embargo, desde el Espacio presentamos algunas consideraciones que deben ser tenidas en cuenta por la JEP, mismas que fueron presentadas en el término legal en un escrito de observaciones a la providencia en mención:

En primer lugar, planteamos que es necesario que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP identifique e investigue hechos ilustrativos en los que se encuentren implicadas unidades mayores, menores y tácticas no priorizadas en las subregiones previamente seleccionadas,  y que estas puedan contribuir a develar el fenómeno criminal de las muertes de desapariciones ilegítimamente presentadas como bajas en combate a nivel nacional, cuestión que requiere un análisis que permita tener una radiografía de la mayor cantidad de unidades militares que operaban en dichos territorios.

En ese sentido, es necesario evitar el uso del criterio de disponibilidad, viabilidad y acceso a la información, que podría significar que queden por fuera otros patrones que se hayan dado en otras regiones, y que por esto no se lleguen a conocer que solo debería ser usado de forma complementaria por la JEP, para seleccionar los hechos ilustrativos de fase nacional del Caso 03.

Adicionalmente, consideramos problemático que la selección y priorización por criterios de temporalidad y unidades militares, según la disponibilidad probatoria, que se venía haciendo en la primera fase de priorización territorial, no arroje un mejor panorama en esta nueva fase nacional, lo que tiene implicaciones directas en las garantías de participación y derechos de las víctimas. Por esto es necesario que se amplíe a otros períodos la selección de hechos ilustrativos que den cuenta de todos los elementos de macrocriminalidad en la comisión de los delitos y se ajuste a un criterio de igualdad.

En segundo lugar, consideramos que la Sala debe adoptar una postura y enfoque de investigación en el que no se perpetúe el discurso de “manzanas podridas” o “ruedas sueltas” al interior de las unidades militares que por años ha sido la forma que ha adoptado la institucionalidad para no abordar el fenómeno de la desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales como un fenómeno nacional donde existió un sistema de incentivos y presiones que constituyen una o varias políticas de Estado, gracias a las cuales funcionaron los aparatos criminales que la Sala ya ha identificado en algunos de los subcasos dentro de la primera fase de investigación.

En tercer lugar, se advierte la necesidad de evidenciar responsabilidades en los niveles intermedios de la cadena de mando, en tanto hasta ahora ha sido más evidente la responsabilidad de quienes dieron las órdenes y de quienes las ejecutaron, mientras que el análisis de la responsabilidad en los niveles intermedios permite profundizar en las prácticas y dinámicas institucionales que pudieron haber permitido la comisión de los crímenes y en la transmisión de directrices que los incentivaron. Este análisis no debe reducirse a batallones sino también a otras unidades que cumplieron ese rol de trasladar órdenes. En esa medida, es necesario que la determinación de responsabilidades en las resoluciones de conclusiones sea amplia e integre un número significativo de máximos responsables, teniendo en cuenta aspectos como: recorrido militar, presentación de resultados, medallas y condecoraciones, ascensos, políticas de comandancia, incentivos, entre otros.

En cuarto lugar, enfatizamos en un principio del Sistema Integral para la Paz -SIP-, la centralidad de las víctimas. En ese sentido, el principal problema del Auto 305 es que omitió la participación de las víctimas para la definición de su estrategia de enjuiciamiento, así como para los aspectos generales del Auto. Es por eso que, resulta necesario que las observaciones presentadas por las víctimas sobre el Auto sean tenidas en cuenta y sean vinculantes en la toma de decisiones por parte de la JEP en este macrocaso.

Ante este panorama es necesario que en esta fase de priorización nacional sean acreditadas el mayor número posible de víctimas del conflicto armado interno y se garantice su llamamiento y participación en las actuaciones que adelante la Sala. La participación de las víctimas no puede depender de que se priorice o no un territorio, más cuando la investigación de la fase pretende develar el fenómeno nacional de las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.

De igual manera es imperante que la SRVR y todas las Salas y Secciones de la JEP acojan el principio de publicidad y socialización de la información como una máxima de todas sus actuaciones, sobre todo en el contexto de las versiones voluntarias, teniendo en cuenta, especialmente, el estadio procesal en el que se encuentra el Caso 03; la difusión oficial de la información hasta ahora recabada en la primera fase de investigación; el traslado del contenido de las diligencias a las víctimas acreditadas en cada caso concreto; el alcance nacional pretendido en la fase de instrucción en cuestión, que también se compadece con una mayor publicidad de las versiones hacia las víctimas y la sociedad en general; y los beneficios derivados de ella en el acceso a estos espacios judiciales por parte de aquellas víctimas que presentan ciertas dificultades para hacerse partícipes de las diligencias.

#CampañaPorLaVerdad

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