Informe sobre responsabilidad de altos mandos de las Fuerzas Militares y de Policía en los crímenes cometidos por paramilitares en el Catatumbo y el Área Metropolitana de Cúcuta
Con la pretensión de que se esclarezca la responsabilidad penal de militares y policías en los crímenes cometidos por el paramilitarismo en la región del Catatumbo y el Área Metropolitana de Cúcuta, organizaciones defensoras de derechos humanos y procesos sociales de estos territorios, presentaremos, el 17 de julio de este año, un informe a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.
El informe describe las zonas del departamento de Norte de Santander donde actuó el Bloque Catatumbo; da cuenta de la estructura de ese grupo; enumera las más graves violaciones de derechos humanos que perpetró; identifica las unidades militares y de policía que hacían presencia en las regiones donde ocurrieron los hechos y a los oficiales que las comandaban; detalla las actuaciones más relevantes de la justicia ordinaria que se ocuparon de esos hechos; contiene consideraciones sobre la responsabilidad de mandos de la Fuerza Pública en los crímenes del paramilitarismo y formula varias peticiones a la JEP, entre ellas, la de abrir un caso sobre los vínculos de altos mandos de las Fuerzas Militares y de Policía con el paramilitarismo.
El informe resalta que el Bloque Catatumbo de las AUC, entre el 29 de mayo de 1999 y el 10 de diciembre de 2004, en siete municipios del Catatumbo y en el Área Metropolitana de Cúcuta y sus zonas adyacentes, cometió, al menos, doce mil trescientos veintisiete (12.327) asesinatos, sometió a desaparición forzada a trescientos setenta y cinco (375) personas, cometieron actos de violencia sexual contra veintidós (22) mujeres y consumó treinta y ocho (38) torturas; cifras de crímenes que admitieron haber cometido, ante Fiscales de Justicia y Paz[1], los integrantes de ese grupo.
Igualmente este bloque paramilitar fue responsable de, al menos, 52 masacres, del desplazamiento forzado de miles de habitantes de Norte de Santander, de decenas de secuestros y de prácticas extorsivas y de pillaje masivas y sistemáticas.
Como se advierte, el paramilitarismo victimizó de forma gravísima a la población de Norte de Santander. Esa es una verdad judicial que encuentra respaldo en diferentes sentencias proferidas por la justicia ordinaria contra integrantes de esa estructura criminal.
Sin embargo, pese a haberse denunciado desde un primer momento los vínculos entre paramilitares y Fuerza Pública, la justicia ordinaria no esclareció el rol que cumplieron altos mandos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional -funcionarios que tenían la obligación constitucional de defender a la población-, en la incursión y consolidación del paramilitarismo en el Catatumbo y el Área Metropolitana de Cúcuta.
En ese punto, la labor de esclarecimiento de la justicia ordinaria se agotó en señalar que un oficial de la Policía estuvo involucrado en la incursión paramilitar del 29 de mayo de 1999, que un oficial de mediana graduación del Ejército Nacional[2], junto a un oficial y cuatro agentes de la Policía, fueron coautores de la masacre de Tibú del 17 de julio de 1999[3]; y que un oficial de baja graduación del Ejército[4] fue partícipe de la masacre de La Gabarra ocurrida el 21 de agosto de 1999.
Ese ha sido todo el esclarecimiento que sobre la responsabilidad de agentes del Estado en los crímenes del Bloque Catatumbo, alcanzó la justicia ordinaria; resultado notoriamente insuficiente, dado que no ha dado respuesta, entre otros hechos e interrogantes, a los siguientes:
¿Por qué si el jefe paramilitar Carlos Castaño anunció el 15 de marzo de 1999, en una entrevista al periódico El Tiempo, que el objetivo próximo del grupo que comandaba era, ese año, el Catatumbo, el Ejército y la Policía no desarrollaron acciones para prevenir esa incursión y proteger a la población del Catatumbo, pese a tener la obligación constitucional y legal de hacerlo?
¿Cómo fue posible que más de doscientos paramilitares armados y uniformados hayan podido ir desde el suroccidente de Córdoba hasta la frontera con Venezuela, en vehículos que se desplazaron por carreteras primarias de la Red Vial Nacional de seis departamentos y decenas de municipios, sin ser advertidos y neutralizados por la Fuerza Pública?
¿Por qué los paramilitares pudieron recorrer, desde el Nudo del Paramillo hasta el Catatumbo, cerca de mil kilómetros de vías primarias del país bajo resguardo de diferentes divisiones, brigadas y batallones del Ejército Nacional y de seis Comandos Departamentales de Policía, sin haber sido contenidos en los retenes y puestos de control que la Fuerza Pública mantenía habitualmente en esas vías?
El Estado colombiano no ha respondido estas preguntas ni el sistema judicial se ha pronunciado sobre las afirmaciones del jefe del Bloque Catatumbo, el paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, quien en la versión que rindió ante funcionarios de Justicia y Paz, aseveró conocer que la expansión paramilitar en el Norte del País, incluido el Catatumbo, fue promovida y concertada por altos cargos del Estado, tanto civiles como de la Fuerza Pública, entre estos últimos el general Iván Ramírez.
Por ello en el informe se pide a la JEP, considere la responsabilidad penal de los mandos de las Fuerzas Militares y la Policía por la contribución que hubieran hecho, al concertarse con los paramilitares, para preparar la incursión de esos grupos en el Catatumbo y Cúcuta; pero, además, de no probarse una relación directa y funcional entre la Fuerza Pública y el paramilitarismo, se le solicita analice la responsabilidad penal que surge del incumplimiento de los deberes de garantía, pues omitieron, pese a las graves amenazas que pendían y los riesgos en los que se hallaba la población, con el deber de protegerla; elusión de obligaciones constitucionales y legales que, de acuerdo a lo que disponía y dispone el Código Penal, hace responsable a los altos cargos de la Fuerza Pública de los crímenes que con el incumplimiento de sus deberes, contribuyeron a causar.
Igualmente, dado que algunos de esos crímenes fueron perpetrados cuando se hallaba vigente una disposición penal que establecía el término de 20 años como límite temporal para investigar los hechos, se solicita a la JEP ejerza un control de convencionalidad sobre esas disposiciones, para impedir la impunidad.
Para finalizar, en el informe se pide a la Sala de Reconocimiento de la JEP, que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales:
- Califique como graves y representativos los crímenes perpetrados por paramilitares en connivencia con la Fuerza Pública, entre ellos los consumados en el Catatumbo y el Área Metropolitana de Cúcuta entre el 29 de mayo de 1999 y el 10 de diciembre de 2004.
- Priorice el esclarecimiento de la responsabilidad de altos cargos de la Fuerza Pública en el auspicio y promoción del paramilitarismo, abra un caso y avoque el conocimiento de esas conductas.
- Incorpore a ese nuevo caso los hechos en los que están involucrados militares y policías que se han sometido a la JEP por vínculos con el paramilitarismo y crímenes consumados en coparticipación con estos, y los desagregue, si fuera el caso, del Caso No. 3. sobre ejecuciones extrajudiciales.
- Ordene comparecer a rendir versión voluntaria, a los oficiales generales y superiores que se desempeñaron en el año 1999 como comandantes de las Fuerzas Militares, del Ejército y de las Divisiones y Brigadas por las que transitaron libremente los paramilitares para llegar al Catatumbo, así como al director general de la Policía Nacional para la fecha de los hechos.
- Ordene comparecer a rendir versión voluntaria, al general en retiro del Ejército Nacional, señor Iván Ramírez Quintero, para que dé cuenta de los señalamientos que le formuló el jefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, de haber sido uno de los oficiales del Ejército que coordinó la incursión paramilitar al Catatumbo. Y,
- Diversas solicitudes probatorias orientadas a recaudar evidencia sobre el compromiso de altos cargos de las Fuerzas Militares y de Policía en la promoción del paramilitarismo.
Presentan:
Mesa de Víctimas de Cúcuta
Comité de Integración Social del Catatumbo, Cisca
Asociación Campesina del Catatumbo, Ascamcat
Movimiento por la Constituyente Popular, MPC
Movimiento Comunal del Catatumbo
Asociación de Víctimas de la Comuna 7 de Cúcuta
Junta de Acción Comunal del barrio La Ermita
Fundación Progresar
Asociación por la Unidad Campesina del Catatumbo, Asuncat
Asociación de Mujeres por la Paz, Asomupaz
Corporación Integral para el Desarrollo y la Protección de Derechos, Territiorium
Asociación de Víctimas y Desplazados del municipio de Los Patios, Asodidespat
Corporación Catatumbo Jóvenes para la Paz y el Desarrollo Social
Asociación de Juntas Central de Hacarí
Asociación para la Promoción Social Alternativa Minga
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[1] Información contenida en el Oficio No. DJT-20160 09/032018-Respuesta Orfeo No. 20186110169802, de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, con la que la titular de esa dirección para ese entonces, la fiscal Mery Patricia Conejo Téllez, dio respuesta a un derecho de petición presentado por Minga en el que se le pidió información sobre los crímenes confesados por paramilitares del Bloque Catatumbo en los trámites de la ley 975 de 2005.
[2] Capitán de la Policía Nacional, Luis Alexánder Gutiérrez Castro
[3] Mayor de la Policía, Harbey Fernando Ortega Ruales, y los patrulleros Arturo Elías Velandia Narváez, Luis Elías Toloza Arias y Gustavo Lobo Ortega
[4] Teniente Luis Fernando Campuzano Vásquez