Los tres poderes públicos del Estado Colombiano a lo largo de este año han modificado el Acuerdo Final de Paz atendiendo a los intereses de sectores políticos, económicos y militares, principalmente de alto rango.
Ante este panorama, 141 organizaciones de víctimas y DDHH; y 44 personalidades, nacionales e internacionales, enviamos esta carta y se anunciamos la conformación de un equipo de litigio internacional para presentar ante sus instancias los casos de los máximos responsables y solicitar que se abra de manera formal las investigaciones correspondientes. Creemos que, ante la inactividad de la justicia ordinaria y la exclusión de responsables de la justicia transicional, el único camino que nos queda para alcanzar la justicia son los estrados internacionales.
Entregada a la Fiscal Bensouda de la CPI; al presidente del Consejo de Seguridad; y a Pablo De Greiff, Relator Especial de las Naciones Unidas. En el texto completo se explica cada uno de los puntos de modificación inconstitucional a lo largo del año que favorecería a máximos responsables responsabilidad de mando y de terceros.
El Secretario General Adjunto de la ONU para Asuntos Políticos, Jeffrey Feltman, estuvo en nuestro país a petición del Secretario General, para “transmitir una sensación de creciente preocupación por la evolución del proceso de paz en los últimos meses”. Hoy que se cumple un año de la firma del Acuerdo Final, las víctimas y organizaciones de derechos humanos nos dirigimos a Ustedes para manifestarles que el Estado colombiano no está respetando lo Pactado y por el contrario, ha generado un manto de impunidad para los responsables de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos, especialmente para los máximos responsables.
Los tres poderes públicos del Estado colombiano, han modificado el Acuerdo Final de Paz generando circunstancias de impunidad que son inadmisibles y responden a la REFERENCIA: Vulneración a los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición en la implementación del Acuerdo de Paz (Colombia). 2 atención de intereses políticos, económicos y militares. Ante este panorama, hemos decidido conformar un Equipo de “Litigio Internacional” para presentarle a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional comunicaciones sobre los casos de responsables de crímenes que recaen bajo su competencia y solicitar en consecuencia, que se abran de manera formal las investigaciones y juzgamientos correspondientes sobre los cuales pesa el riesgo de impunidad, especialmente de aquellos considerados máximos responsables. Creemos que ante la inactividad de la justicia ordinaria y la exclusión de responsables de la justicia transicional el único camino que nos queda para alcanzar la justicia y luchar contra la impunidad son los estrados internacionales.
El primer aviso de incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado ocurrió el 24 de noviembre de 2016, cuando el Gobierno Nacional minutos antes de suscribir el Acuerdo Final en el Teatro Colón de Bogotá, publicó una “fe de erratas” con la cual eliminó de la página 164 del texto acordado, la referencia al artículo 28 del Estatuto de Roma1 , referido a la responsabilidad de mando en caso de agentes de la fuerza pública.
Posteriormente, el Congreso de la República aprobó una reforma constitucional (Acto Legislativo 1 de 2017) que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en la que se incorporó una definición de responsabilidad de mando que incumplía el derecho consuetudinario y el derecho penal internacional, al establecer requisitos concurrentes para el establecimiento de responsabilidades que impiden el juzgamiento efectivo de la cadena de mando (Art. Transitorio 24). Adicionalmente, dicha reforma incorporó un elemento de sistematicidad para la comprensión de la gravedad de los crímenes de guerra que impide el procesamiento de dichos delitos bajo elementos distintos de gravedad (Art. Transitorio 16 y Art. 3).
El pasado 15 de noviembre, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 1 de 20172 , incluyendo la creación del SIVJRNR y la JEP. Sin embargo, en su decisión, la Corte hizo cambios estructurales a algunos artículos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) pues estableció que la JEP no conocerá, excepto por voluntariedad, sobre los hechos ni responsabilidades de terceros y agentes de Estado no integrantes de la fuerza pública, al tiempo que declaró ajustado a la Constitución el concepto reducido de responsabilidad de mando.
Sobre esta situación ya se había pronunciado de manera crítica la Fiscal de la Corte Penal Internacional sobre el artículo 24 transitorio del Acto legislativo del SIVJRNR, quien a través de un escrito de amicus curiae solicitado por la misma Corte Constitucional, manifestó, entre otros aspectos, que la responsabilidad del mando se centra sobre los subordinados y no sobre su conducta, y que la autoridad del superior jerárquico no tiene límites en el tiempo y en el espacio.
Con su decisión, la Corte Constitucional: i) desnaturalizó lo acordado en materia de justicia, ya que la JEP fue concebida para investigar, juzgar y sancionar, como instancia de cierre,todos los responsables y todas las conductas cometidas por causa, con ocasión y en relación con el conflicto armado; ii) desconoció la evidente participación de los terceros civiles en la comisión directa de graves violaciones a los derechos humanos, o en el financiamiento o colaboración con grupos armados, así como la participación en dichas violaciones de agentes del Estado no armados como alcaldes, gobernadores, registradores, funcionarios de organismos de seguridad, entre otros; iii) genera impunidad y vulnera el derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparaciónintegral; iv) demuestra la falta de voluntad del Estado para investigar violaciones a los derechos humanos que adquieren la connotación de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, especialmente cuando vinculan a agentes del Estado militares y civiles, empresarios y terceros -tanto en el marco del conflicto armado, como en hechos propios de la violencia sociopolítica.
Por otra parte, la Corte omitió retirar del ordenamiento disposiciones que, tal y como ha sido mencionado por organizaciones de derechos humanos y de víctimas, así como por la misma Fiscal de la CPI: i) no son compatibles con los estándares internacionales de investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra o de lesa humanidad, ni con el artículo 28 del Estatuto de Roma; ii) plantean la concurrencia de cuatro criterios atípicos como presupuesto para que la responsabilidad penal individual de los altos mandos de la fuerza pública sea establecida; iii) elevan desproporcionadamente los estándares de juzgamiento lo que impide efectivamente la lucha contra la impunidad; iv) establecen marcos jurídicos aplicables distintos para cada actor, uno cuando se trata de miembros de la guerrilla, otro para fuerzas militares; y entre ellos, uno para altos mandos y otro para mandos medios y bajos.
A este pronunciamiento de la Corte Constitucional se suma la actuación negligente del Congreso de la República para tramitar las normas que continúan con la implementación del Acuerdo Final, incluyendo las modificaciones contrarias a lo pactado que se incluyeron en el al Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP. En este escenario, preocupa igualmente la intención de algunos partidos políticos que representan sectores políticos y económicos involucrados en el conflicto armado de legislar a favor de la impunidad de éstos para ampliar las posibilidades de impunidad, así como para excluir a los defensores de derechos humanos de los órganos de la JEP y no garantizar la participación efectiva de las víctimas en cada uno de los procedimientos de esta jurisdicción.
Por eso, además de la conformación del Equipo de Litigio Internacional, el próximo 30 de noviembre de 2017 una delegación de organizaciones de derechos humanos realizará una visita a la sede de la Corte Penal Internacional (La Haya), para entregar una comunicación sobre crímenes de competencia de la CPI en contra de defensores y defensoras de derechos humanos, la cual es complementaria a otras comunicaciones que se han presentado en el pasado3 , y que de acuerdo con su informe intermedio podrían constituir crímenes de guerra y de lesa humanidad4 . A la Fiscal de la CPI, se entregará parte del acervo probatorio que las organizaciones hemos documentado contra los responsables de violaciones a los derechos humanos, especialmente contra los máximos responsables que, según lo que hemos señalado, no serán llamados a comparecer ante la justicia.
La implementación efectiva del Acuerdo final y en particular del punto 5 de víctimas, era nuestra esperanza para alcanzar verdad y justicia en los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos, pero vemos con preocupación cómo se está diluyendo dicha aspiración. Confiamos en que las instancias internacionales se pronuncien y den trámite expedito a las peticiones que presentamos respetuosamente en búsqueda de verdad, justicia y reparación para millones de víctimas:
Peticiones:
Al Consejo de Seguridad, en ejercicio de su mandato de mantener la paz y la seguridad internacional que:
1. Inste al Estado de Colombia a que actúe con sujeción a su obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos. En consecuencia, que regule los mecanismos de justicia transicional, especialmente la Jurisdicción Especial de Paz, con estricto apego al Acuerdo final y a los estándares internacionales en materia de derechos de lasvíctimas. 2. Se abstenga de aplicar el artículo 16 del Estatuto de Roma, y así se le permita a la CPI cumplir con el papel que la sociedad colombiana y sus víctimas esperan de ella.
A la Fiscal de la Corte Penal Internacional que:
3. En virtud del artículo 15 del Estatuto de Roma continúe con su investigación preliminar y que, de estimarlo pertinente y conforme al artículo 17 del mismo Estatuto, solicite la admisibilidad de los casos objeto de su investigación preliminar.
Al Relator Especial de Naciones Unidas para la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición que:
4. Verifique la sujeción de los escenarios de justicia transicional a los estándares internacionales en materia de protección de los derechos de las víctimas y prevención, sanción e investigación de violaciones a los derechos humanos.
5. Emita las recomendaciones al Estado colombiano que sean necesarias para adecuar la implementación normativa del Acuerdo Final a dichosestándares.
Este llamado lo hacemos porque no sólo está en juego el acceso a la justicia de las víctimas, también lo está el respeto de los Estados a los mínimos comunes que como humanidad hemos construido para investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves, así como las esperanzas de una paz estable y duradera en Colombia.
Conozca aquí la carta completa junto a los nombres de las organizaciones firmantes…