Un juez se negó a imputar a los sospechosos del falso positivo de su hijo menor al considerar que la competencia del caso es de la JEP. Sin embargo, una tutela devolvió el proceso a la justicia ordinaria. La mujer lleva 9 años en busca de justicia.

Para María Ubilerma Sanabria, el pasado 28 de marzo prometía ser el día para poner punto final a nueve años de angustia, en busca de la verdad sobre la desaparición y muerte de su hijo menor. Ese día, en la sala de un juzgado, el coronel (r) Gabriel de Jesús Rincón y otros cuatro militares más, serían acusados por la ejecución extrajudicial de Jaime Valencia, de 16 años, quien salió de su casa en Soacha el 6 de febrero de 2008 y apareció asesinado dos días después.

Sin embargo, el punto final que parecía tener la historia se transformó en puntos suspensivos. En plena audiencia, el Juez noveno de garantías de Bogotá se declaró no competente para asumir el caso, pues los mal llamados ‘falsos positivos’, al tratarse de una conducta del conflicto armado, debía ser conocido por la Jurisdicción Especial de Paz.  María Ubilerma no lo podía creer.

A través de su abogada, de la Asociación Minga, interpuso una tutela, argumentando que el juez había vulnerado su derecho al acceso a la justicia. El pasado 5 de mayo, un juez le dio la razón. Determinó que el proceso es competencia de la justicia ordinaria, y ordenó proceder a la imputación de los militares sindicados del asesinato de Valencia, en un plazo menor a 48 horas.

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Para María Ubilerma Sanabria la decisión era una luz de esperanza, pero insuficiente para acabar la incertidumbre. La tutela puede ser apelada y es posible que, cuando se instalen los tribunales de la Jurisdicción Especial para la Paz, el caso sea trasladado allí.

El caso de esta mujer representa el limbo en el que han entrado muchos procesos, a la espera de que la JEP arranque y defina debates como si las ejecuciones extrajudiciales se considerarán como parte del conflicto y serán de su competencia.

En el momento que se conoció la decisión del juez de garantías, varias organizaciones, incluyendo Human Right Watch y la misma Fiscalía, se manifestaron en contra. «Estos hechos no hacen parte del conflicto, fueron muertos en circunstancias de indefensión, ciudadanos que vivían el municipio de Soacha y que fueron llevados con promesas de trabajo y allí fueron asesinados», sostuvo la fiscal del caso. La funcionaria judicial agregó que actualmente «hay un limbo jurídico» sobre el tema.

El fallo de tutela hizo énfasis en que al juez de garantías no le correspondía definir la competencia: «el encargado de decidir quién y qué delitos se debaten dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz es su tribunal, el cual hasta el momento no ha sido implementado».

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Mientras se implementa el tribunal, quien tiene la competencia por este tipo de hechos es la justicia ordinaria, «hasta tanto sea decidido algo diferente por la institución encargada de hacerlo a petición de los interesados».

Lo más complejo de esto es que la JEP todavía no está funcionando y aún no existe una fecha clara para entrar en funcionamiento. Aunque está creada en la Constitución, el Congreso tendrá que aprobar una ley que la reglamente, luego tendrán que elegirse los magistrados que la componen, y estos deben hacer un manual del procedimiento que aplicarán. Ese documento será presentado por el Gobierno y aprobado por el Congreso.

Un trámite que puede extenderse varios meses, que seguramente serán muy largos para María Ubilerma Sanabria, a quien solo le interesa que se haga justicia frente a la muerte de su hijo menor.

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