La Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Cajar, en nuestra calidad de organizaciones peticionarias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, en representación del ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego; lamentamos el reiterado incumplimiento por parte del Estado Colombiano a las recomendaciones hechas por esta Comisión en el sentido de adecuar la legislación y la práctica del derecho interno colombiano, para salvaguardar los derechos políticos que, según la Convención Americana sobre derechos humanos (Art 23.2) solo pueden ser restringidos por decisión de un juez en una causa penal.

Recordamos que son dichos incumplimientos, los que llevaron a la CIDH a someter este caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 7 de agosto de 2018, cuando vencía la prórroga solicitada por el Estado Colombiano que, a pesar de su compromiso adquirido, no ha tomado iniciativa real ni concreta para lograr el cumplimiento de las recomendaciones,  a saber:

1.     Dejar sin efecto los actos administrativos sancionatorios que impusieron sanciones de inhabilidad al señor Gustavo Francisco Petro de forma tal que pueda ejercer libremente sus derechos políticos incluyendo su derecho sufragio pasivo.

2.     Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe incluyendo el aspecto material e inmaterial.

3.     Adecuar la legislación interna en particular las disposiciones de la constitución política y del código disciplinario único, que contemplan respectivamente la facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría General de la Nación en el ejercicio de su potestad disciplinaria.

4.     Adecuar la normativa penal para asegurar que no se incluyan las referencias a la vía disciplinaria fiscal en los tipos penales relacionados con la elección de personas inhabilitadas. En todo caso, el estado deberá abstenerse de aplicar el tipo penal previsto en el articulo 5 de la ley 1834 de 2017, tomando en cuenta las determinaciones sobre la inconveniencia de la destitución disciplinaria o fiscal, sin condena penal en firme.

5.     Adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar la imparcialidad de la autoridad disciplinaria, de forma tal que la autoridad que establece los cargos, no sea la misma llamada a determinar la responsabilidad disciplinaria.

6.     Adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para garantizar la posibilidad efectiva de recurrir fallos disciplinarios ante autoridad distinta de la que determino la responsabilidad disciplinaria, asegurando que se permita una revisión integral de los fallos sancionatorios.

 7.     Adoptar las medidas necesarias para asegurar que las acciones judiciales de nulidad y restablecimiento del derecho sean resultas en un plazo razonable, incluyendo aquellas de competencia directa del Consejo de Estado.

Desde nuestras organizaciones, reconocemos el sometimiento del caso de Gustavo Francisco Petro Urrego a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como una  oportunidad para que el Estado Colombiano vele por el respeto a los derechos políticos, de cada hombre y mujer en nuestro país y en la región, ampliando así la democracia y los derechos humanos en el continente.

Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA

Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” -Cajar
Bogotá, Colombia. 9 de Agosto 2018.

Para mayor información:
Sonia Fernanda Cifuentes Asociación MINGA Tel: 312 342 20 66

Angélica Chaparro Colectivo de Abogados Tel:  321 3819733
*Foto: Cortesía de Gustavo Petro