Nuevamente salen a la luz pública denuncias sobre las llamadas «chuzadas», tema que se pensaba había quedado resuelto tras la disolución del DAS. Debido a la gravedad de estos hechos la Asociación MINGA comparte el artículo publicado hace varios meses en la cuarta edición de la Revista Revelando, en el cual se realizó un análisis sobre las leyes que permiten se presenten casos de inteligencia política, la cual puede ser traducida en estrategias militares con el fin de acallar la disidencia.

Se sigue “monitoreando”

LA VIDA DE NOSOTROS

Bajo el criterio de uso que le de cada fuerza de seguridad Estatal, fundamentado en conjeturas, y al mejor estilo del séptimo arte, los sistemas de inteligencia y contrainteligencia en Colombia están controlados por NADIE. Una nueva ley se promulga (ley 1621 de 2013) para tratar de poner orden a este descontrol institucional en un tema tan sensible para muchos sectores de la sociedad colombiana, y con mayor énfasis en defensores y defensoras de DDHH. La sombra del DAS y sus excesos, se mantiene viva.

“La obra de teatro ha terminado. El Teniente Coronel Anton Grubitz miembro de la Stasi, se dirige a saludar al Ministro de seguridad Bruno Hempt, instantes después de haber acordado tácitamente con el capitán Gerd Wiesler (también miembro de la Stasi), iniciar una labor de seguimiento contra el poeta y escritor Georg Dreyman, fiel seguidor del partido comunista en la República Democrática Alemana – RDA, en 1984. El Teniente toma asiento junto al Ministro:

– Ministro: Me han hablado bien de usted, dicen que la cultura está en buenas manos, su nombre se menciona a menudo en el Partido

– Teniente: Somos su escudo y su espada, Ministro, lo tengo muy en cuenta.

– Ministro: ¿Qué piensa de él? (dirige su mirada al balcón donde se encuentra el poeta y escritor Georg Dreyman)

– Teniente: ¿Georg Dreyman? Ehhhh…quizá…

– Ministro: ¿Quizá qué?

– Teniente: Quizá no esté tan limpio como parece…

– Ministro: Grubitz, por eso los hombres como usted llegan lejos…cualquier idiota de la Stasi hubiera dicho que ese poeta es uno de nuestros mejores camaradas y todo eso…pero usted va mas allá…le espera una excelente carrera. Sí…hay algo raro en él, mi instinto no me falla. El jueves hay una fiesta y está invitada toda esta “chusma”; coloque unas escuchas discretas, medidas A y B, solo en las habitaciones y no llame la atención…nadie debe enterarse de la operación hasta que descubramos algo.”

Esta escena tomada de la exitosa película “La Vida de los Otros”[1], pareciera no ser cosa del pasado. Las prácticas de inteligencia sin control, las justificaciones personales y basadas en conjeturas para iniciar labores de seguimiento y espionaje, parecen cada vez más vigentes. Y en Colombia, un país gravemente afectado por este tipo de acciones ilegales, se continúa monitoreando nuestras vidas, y en especial, la vida de quienes piensan diferente.

La disolución del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, la creación de la Unidad Nacional de Protección – UNP y el Departamento Nacional de Inteligencia – DNI, y la reciente sanción de la Ley 1621 de 2013 o Ley de Inteligencia y Contrainteligencia, son elementos que hablan de una transformación en la forma como el Estado Colombiano realiza esta actividad. Pero ¿Qué tanto han cambiados los métodos? ¿Se acabo la persecución contra miembros de la oposición, periodistas, sindicalistas y defensores de derechos humanos?  ¿Quién controla esta delicada actividad estatal?

Las consecuencias de un cierre apresurado

Cerrar el DAS era necesario. Por su acción como “policía política” contra la oposición; por haberse convertido en una “oficina de cobro” similares a las oficinas de sicariato del narcotráfico donde por un par de millones se seguía, interceptaba y hasta asesinaba a cualquier colombiano; por estas y muchas razones más, era necesario cerrarlo. Pero nunca las implicaciones de este cierre, fueron calculadas de la mejor manera por el gobierno nacional. Tras el cierre de esta entidad, fueron “tapadas” muchas acciones ilegales y con ellas, crímenes que aún reposan en la impunidad. Pero hay que revisar en detalle, las consecuencias de ese cierre apresurado.

El primer elemento es la planta de personal del DAS. En 2011, 3207 ex funcionarios pasaron a ser parte del CTI de la Fiscalía; otros 600 pasaron a ser parte de la Unidad Nacional de Protección y otro tanto al cuerpo de investigaciones de la Policía Nacional. Sin duda era necesario evitar una “masacre” laboral, pero no hay certeza de que entre la gran mayoría de funcionarios honestos y trabajadores, se hayan escapado de las manos de la justicia, funcionarios relacionados con los actos ilegales que obligaron al cierre del DAS. Con el agravante de que instituciones como la UNP tienen a su cargo la protección física de periodistas, sindicalistas y defensores de derechos humanos, otrora perseguidos por el mismo DAS. El ratón cuidando el queso.

Un segundo elemento crítico son parte de las revelaciones realizadas por el senador Juan Lozano quien señalo que la Procuraduría inició una investigación sobre la guarda y custodia de los archivos del DAS, de los datos contenidos en esos archivos y de la integridad de la información. Según informó la Procuraduría al Senado en debate de mayo de 2013 parte de esa documentación está extraviada y no hay quien responda en primera instancia por estos archivos que tienen carácter CLASIFICADO. Al momento del cierre de la entidad el inventario registraba 8.880 cajas repletas de carpetas, 1.585 archivos A-Z, 29 paquetes de documentos, una docena de servidores, 32 discos duros y tres equipos de cómputo. Pero, según lo estableció la Fiscalía, aún hay un 20% de documentos pendientes por recoger en las seccionales del DAS.

En tercera  instancia es necesario tener en cuenta la distribución de las funciones del DAS. Las labores de protección física a personas en riesgo y/o altos funcionarios públicos, pasó a ser fuero de la UNP (adscrita al Ministerio del Interior), mientras que la labor de inteligencia y contrainteligencia pasó a ser responsabilidad del DNI (Adscrita a la Presidencia de la República). Y aquí comienzan los dolores de cabeza.

El Almirante(r) de la Armada Nacional, Álvaro Echandía, Director de la DNI y el coronel de la Policía Juan Carlos Nieto, jefe de operaciones de esa entidad, ya cuentan con un proceso de investigación en curso por la posible interceptación ilegal a los teléfonos celulares de los periodistas Gustavo Álvarez Gardeazábal y Hernán Peláez, directores del conocido programa radial de humor político “La Luciernaga”. Al cierre de esta edición de Revelando los dos funcionarios no han dado explicaciones ante el Senado por dichas acusaciones.

Un último y delicado elemento a tener en cuenta con el cierre apresurado del DAS fue la distribución y uso de los modernos equipos de interceptación con los que contaba la entidad. Gracias al apoyo de los gobiernos Estadounidense, Israelí y Británico, desde hace varios años los miembros de las fuerzas de seguridad colombianas han sido capacitados con los mejores maestros en la tarea de espiar “al enemigo”.

En ese mismo entendimiento y cooperación militar, de lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, el país ha recibido “donaciones” de estos gobiernos, representados en sofisticada tecnología para la “seguridad” y entre ella, la de interceptación de comunicaciones; también varias instituciones de seguridad del Estado han hecho inversiones importantes en la compra de estos aparatos. Lo preocupante son los indicios que Juan Lozano, senador de la República, da sobre el uso y localización de esta tecnología actualmente: “se nos informó que parte de esos aparatos, algunos de los cuales habían sido adquiridos por el DAS poco antes de que se supiera que iba a ser liquidado, fueron repartidos entre las divisiones de Inteligencia del Ejército y de la Fuerza Aérea…no tengo evidencia de que se hayan estructurado procedimientos para verificar, en términos jurídicos, su uso adecuado ni para garantizar la compatibilidad tecnológica de las plataformas que cada organismo maneja. A todo esto súmele los rumores sobre equipos ‘fantasma’ que habrían llegado a Colombia en el pasado y de los cuales no habría registro alguno.”[2]

A juzgar por las declaraciones del Senador Lozano y de otras fuentes, existe una gran cantidad de equipos de interceptación de comunicaciones de alta tecnología, que son propiedad del Estado, pero que no se sabe donde están, quien los tiene y peor aún, para qué se usan.

Ley 1621 de 2013: Inteligencia sin control

En abril de 2013 fue sancionada por el Congreso de la República la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia (Ley 1621 de 2013) “por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”. Esta ley, lejos de hacer claridad o regular la acción de inteligencia de las fuerzas de seguridad del Estado, deja grandes preguntas sobre quiénes regulan y controlan estas acciones.

Para los defensores y defensoras de derechos humanos, ampliamente afectados por los hechos ilegales realizados por el DAS hace varios años, es de vital importancia conocer esta norma y hacer seguimiento detallado de las acciones del Gobierno Nacional y de todas las fuerzas de seguridad en la implementación de la ley. A continuación, algunos apartes del articulado que consideramos clave para dicho seguimiento:

Artículo 17. MONITOREO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO E INTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES PRIVADAS

Este artículo se complementa con el Decreto 1704 de 2012, el cual señala las nuevas directrices para la interceptación de comunicaciones y la colaboración de entes privados (operadores de telefonía celular) en dicha tarea. Es importante señalar que la Ley de Inteligencia declara que “El monitoreo no constituye interceptación de comunicaciones”. Esto podría significar, al revisar en detalle las dos normativas, que la escucha de comunicaciones es legal y solo se configuraría la interceptación, cuando dicha comunicación es grabada y almacenada en una base de datos de inteligencia. La escucha de las señales que viajan por el espectro electromagnético colombiano (es decir casi todas las comunicaciones) sería una actividad legal para las fuerzas de seguridad del Estado. Es clave aclarar que no existe una definición en la ley sobre el concepto “monitoreo”, sus acciones o alcances.

En este sentido, parece que la Policía Nacional ya inicio la tarea: “Sin mucho debate jurídico ni público, la Policía está construyendo un nuevo sistema de interceptaciones al que denominó Puma (Plataforma Única de Monitoreo y Análisis). Su implementación se adelanta pese a que la Constitución, varias sentencias de la Corte y la propia ley ordenan que las labores de inteligencia que impliquen interrupción de derechos civiles, como el de intimidad, protección de comunicaciones y reserva de datos, sean realizadas bajo el control exclusivo de la Fiscalía General y sólo mediante orden de juez. Precisamente para garantizar la legalidad de esas operaciones, el único sistema establecido hasta el momento en el país funciona en la Fiscalía y es conocido como Esperanza. Sin embargo, Puma se inició sin conocimiento ni consentimiento del fiscal Eduardo Montealegre. Ante preguntas del senador Lozano, la Policía respondió que dicho proyecto requiere “una infraestructura tecnológica y física para un data center de 400 metros cuadrados… un módulo de interfaz gráfica para la visualización de los medios interceptados, un módulo para interceptación de voz y datos móviles, otro para interceptar datos de los proveedores de servicios de internet (ISP), módulos de localización, 300 estaciones de trabajo distribuidas en Bogotá y 400 en el resto del territorio nacional”.[3]

Artículo 30. COMISIÓN ASESORA PARA LA DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

Esta es una de las exigencias históricas de las organizaciones sociales y de derechos humanos del país, junto con sindicalistas, periodistas y víctimas del genocidio de la Unión Patriótica. La creación de una comisión de depuración de los archivos de inteligencia podría dar luces sobre cientos de crímenes planeados desde oficinas de fuerzas de seguridad del Estado, sin embargo y raíz de los datos mencionados anteriormente sobre el estado de los archivos de entidades de inteligencia como el DAS, esta tarea tomará mucho más tiempo y esfuerzo para llevarse a cabo que cualquier otra.

Esta Comisión estará integrada por un miembro designado por el Presidente de la República; un miembro del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación; un integrante de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia; un representante de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia del Senado; un académico nacional o internacional experto en temas de inteligencia; un delegado de la Defensoría del Pueblo y un representante de la sociedad civil. Amanecerá y veremos los resultados de esta comisión.

Artículo 35. VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES DE INTELIGENCIA

Gran parte de los procesos de judicialización de líderes y defensores(as) de derechos humanos en Colombia, tuvieron y tienen inicio en Unidades militares, de Policía o de otras fuerzas de seguridad del Estado. En dichos procesos, la información de inteligencia militar o policial en muchos casos se constituyó como material probatorio de los supuestos delitos imputados a los defensores(as). Según esta nueva legislación, dicha acción a partir de la fecha es inválida. Sin embargo, no ha habido avances del Gobierno Nacional ni de la Fiscalía General de la Nación por desmontar o trasladar las fiscalías que operan dentro de guarniciones militares y que trabajan de manera conjunta, muchas veces, en contra de los derechos fundamentales de líderes y defensores.

Artículo 44. COLABORACIÓN CON OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

Mediante este articulado (complementado por el Decreto 1704 de 2012) se obliga a los operadores de servicios de telecomunicaciones a suministrar a los organismos de inteligencia y contrainteligencia, información de sus clientes en un período que no exceda los cinco (5) años. Igualmente se le condiciona a estas empresas a informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Fiscalía General de la Nación cualquier modificación en la tecnología de sus redes que tenga incidencia sobre la interceptación de comunicaciones y poner a su disposición, la implementación de los equipos de interceptación para la adaptación a las redes de las entidades que realicen inteligencia en el país.

Sin embargo y pese a esta estrecha y obligatoria colaboración, el Estado mediante esta Ley, exonera a los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones sobre utilización que se haga de la información de los usuarios que sea suministrada. Esto deja por fuera de la responsabilidad de las empresas en una posible interceptación, que podría constituir un riesgo significativo para la información privada, no solo de defensores(as) de derechos humanos, sino de cualquier ciudadano colombiano.

Las cosas claras

Definitivamente esta nueva Ley de Inteligencia nos deja varias cosas claras:

  • Es posible hacer inteligencia desde cualquier fuerza de seguridad del Estado que la pueda implementar, bajo los criterios de sus propias órdenes de operación o tarea. No hay evidencia de una coordinación interinstitucional para regular las labores de inteligencia y mucho menos para controlarlas.
  • Se crea una comisión especial del Senado para hacer seguimiento y control político a las actividades de inteligencia. El problema es que el mismo Estado no tiene claridad de quienes están haciendo inteligencia, con base en que procedimientos y  quien controla los resultados de estas actividades.
  • Si bien existe una nueva norma, el panorama es absolutamente preocupante con los elementos conocidos hasta hoy: desaparición de archivos de inteligencia, falta de control sobre tecnología avanzada para la interceptación de comunicaciones, independencia de las fuerzas de seguridad del Estado para realizar actividades de inteligencia, etc.
  • Organizaciones defensoras de los derechos humanos, organizaciones sociales, líderes y defensores(as) siguen denunciando seguimientos y hostigamientos a su labor, robos de información sensible sobre víctimas y denuncias contra el Estado e incluso posibles interceptaciones ilegales a sus comunicaciones.
  • En cuanto a la inteligencia y contrainteligencia del país, no hay responsable directo. No sabemos si es el DNI, la comisión segunda del Senado, la Policía, las fuerzas militares, etc. Pareciera que cada quien acomoda normas y procedimientos a su criterio personal.

Definitivamente las acciones de inteligencia en Colombia pasan por uno de sus momentos más críticos, no solo por el desorden y diversidad de actores que la realizan, sino por la facilidad en el uso de la tecnología para desarrollarla. Esta situación pareciera una película como “La Vida de los Otros”, tan solo que se trata de una realidad: la continuación del “monitoreo” sobre “La vida de nosotros”.

“Los miembros de la Stasi ingresan al apartamento del escritor Georg Dreyman, bajo una supuesta orden de registro de carácter confidencial. El mismo Dreyman es quien les abre la puerta. Los agentes revisan el lugar, rompen cojines del sillón, deshacen la biblioteca, el piano, la cama. La operación es coordinada desde la calle por el Teniente Coronel Anton Grubitz. El teniente habla con el oficial al mando del operativo:

– Teniente: Informe!

– Agente: Todo según lo previsto…

El resto de miembros de la Stasi se acercan al jefe de operación y le aseguran que no han encontrado nada. El oficial al mando del operativo notifica por radioteléfono al Teniente Grubitz:

– Agente: No hemos encontrado nada señor, ¿qué ordena?

– Teniente: (guarda silencio y su impotencia es evidente)

– Agente: Señor, ¿qué ordena?

– Teniente: …Retírense.

El oficial al mando del operativo, ordena a sus hombres retirarse del lugar, se dirige al escritor y le entrega un documento:

– Agente: La dirección del Ministerio le notifica que en caso de haber sufrido algún desperfecto en sus cosas o su hogar por este procedimiento, tiene derecho a reclamar.

– Georg Dreyman: (pálido y tembloroso responde) Creo que no será necesario.”[4]

Revista Revelando: Una puerta hacia la Paz

[1] “La Vida de los Otros” o su título original en alemán “Das Leben der Anderen” fue una película  alemana dirigida por Florian Henckel von Donnersmarck en 2006. Tuvo importantes reconocimientos internacionales (incluido un Oscar a la mejor película de habla no Inglesa).

[2] Diario El Espectador. 18 de mayo de 2013. Publicación Digital. http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-422754-el-sistema-de-inteligencia-esta-descuadernado

[3] Diario El Espectador. 18 de mayo de 2013. Publicación Digital. http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-422754-el-sistema-de-inteligencia-esta-descuadernado

[4] Ibid. Pág. 2