La Asociación de Madres de Falsos Positivos (MAFAPO); la Asociación Para la Promoción Social Alternativa MINGA;  el Comité de solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP), apoyamos los esfuerzos que adelanta la Jurisdicción Especial para la Paz para esclarecer las ejecuciones extrajudiciales  ocurridas en  Norte de Santander, sub caso en el cual la Sala de Reconocimiento  de Verdad y Responsabilidad informó públicamente, el día de hoy, que había proferido la primera resolución de conclusiones, decisión con la cual concluyó que diez miembros del Ejército y un civil que habían sido imputados como máximos responsables en dicho subcaso habían reconocido verdad plena, detallada y exhaustiva, y los postuló como elegibles para la imposición de una sanción propia, es decir, sin pena privativa de la libertad.

Las víctimas y las organizaciones que las representamos, consideramos que esta decisión es resultado del esfuerzo de las víctimas que completan más de 17 años en la búsqueda de verdad y justicia y del compromiso de la JEP durante los últimos cuatro años; sin embargo, queremos expresar algunas preocupaciones y reacciones frente a lo expresado  por la SRVR en la rueda de prensa.

  1. El estándar de verdad alcanzado por la JEP no puede desconocer que la justicia ordinaria, en relación con las ejecuciones perpetradas en Norte de Santander, ya había esclarecido la responsabilidad de la mayoría de los perpetradores seleccionados como máximos responsables, varios de ellos condenados a altísimas penas de prisión y otros que se encontraban en audiencias públicas de juzgamiento; por lo que las expectativas de las víctimas  era que estos entregaran, a cambio de la libertad y los otros beneficios anticipados que obtuvieron, información relevante para identificar a otros  máximos responsables, asunto en el que las contribuciones han sido en extremo limitadas.    
  2. Nos apartamos de la  conclusión de la SRVR según la cual los máximos responsables que seleccionó la JEP ofrecieron verdad completa, detallada y exhaustiva. Esa afirmación, en nuestra opinión,  puede ser cuestionada, dado que los relatos de esos once comparecientes son, en aspectos sustanciales, antagónicos y contrapuestos entre sí. Por ejemplo, los militares de bajo rango adjudican a los oficiales superiores haber dado órdenes directas y precisas para perpetrar los crímenes, lo que algunos de estos niegan.  Esas contradicciones no se resuelven por el recurso facilista que los oficiales de mediano y alto rango utilizaron – para aparentar que reconocían responsabilidad por omisión que les imputó la JEP -, de aceptar responsabilidad en esos términos, cuando en sus versiones insisten en señalar que sus subordinados mienten.  Si los relatos son contrapuestos, al menos alguno es falso, por lo que es impreciso señalar que todos ofrecieron verdad plena y exhaustiva. 
  3. Nos preocupa que la JEP haya emitido la resolución de conclusiones sin haber escuchado al militar que le manifestó formalmente disponer de información sensible para  avanzar en el esclarecimiento de los crímenes, la que pidió entregar, por su seguridad, en una audiencia reservada. Estimamos que recaudar y ponderar esa información era necesario para valorar la consistencia del relato que han entregado los militares y para evaluar si han contribuido a reconstruir la verdad de forma plena, detallada y exhaustiva.  
  4. Lamentamos que la Sala de reconocimiento no haya acogido la petición que le presentamos varias víctimas y  organizaciones que las representamos, de  abstenerse  de emitir la resolución de conclusiones  hasta tanto no se garantizara que se hicieran públicas las ampliaciones de versiones voluntarias recibidas a los comparecientes Santiago Herrera, Álvaro Tamayo, Rubén Darío Castro, Juan Carlos Chaparreo, Antonio Urbano y Alexander Carretero, realizadas  con posterioridad a la audiencia pública de Reconocimiento de Responsabilidad celebrada en la ciudad de Ocaña los días 27 y 28 de abril del año en curso. Dicha petición se hizo al evidenciar que en las últimas versiones de ampliación voluntaria varios comparecientes  cambiaron  de forma significativa el estándar de reconocimiento,  al modificar la responsabilidad por omisión que admitieron inicialmente,  a aceptar responsabilidad por comisión; información que consideramos relevante para limpiar el nombre de las víctimas directas  y dar a conocer al país esta práctica criminal.
  5. Tenemos reparos, igualmente,  a las medidas de sanción y reparación sugeridas por la Sala de Reconocimiento. En primer lugar, estimamos que no acertó la Sala al afirmar que las iniciativas TOAR tienen el respaldo de todas las víctimas, ello por cuanto la mayoría de las personas que intervinieron en los talleres en los que la JEP socializó esas iniciativas, presentaron observaciones escritas y orales para complementarlas y/o modificarlas, formularon reparos, se cuestionaron o rechazaron. El grupo de víctimas que participó en esos talleres, aunque representativo, es pequeño en comparación con el universo de víctimas, y la mayoría no avaló esas iniciativas. 
  6. En la fase de observaciones a los TOAR  expresamos preocupación respecto  del universo de víctimas que fueron convocadas  para participar en la socialización y retroalimentación de las propuestas  allegadas por los 11 comparecientes, ya que consideramos no existió una convocatoria amplia para  participar de las sesiones de trabajo que se convocaron en Ocaña y Bogotá. Como resultado solo participaron de ese proceso de consulta aproximadamente unas 30 personas, número muy reducido si se tiene en cuenta que el auto 125 de julio de 2021  de determinación de hechos y conductas imputó responsabilidad a los comparecientes al  haber identificado  120 víctimas de ejecuciones extrajudiciales perpetradas en Norte de santander en el periodo comprendido entre los años 2007 a 2008.
  7. Sobre las propuestas de proyectos de sanción propia, se debe decir que hubo una amplia discusión sobre su objeto, sus características, su finalidad y la relación con las víctimas y la sociedad, donde consideramos se mantienen distintas preocupaciones ya manifestadas a la Sala de Reconocimiento, entre ellas:
  • Las propuestas no garantizan un escenario de reparación coherente a las necesidades de las víctimas en los sectores rurales del Norte de Santander, pues observamos que las propuestas contenidas en la resolución de conclusiones se enfocan en su mayoría a víctimas de Soacha y Bogotá.
  • No son claros los medios de financiación y puesta en marcha de varias de estas propuestas de sanción propia, sobre todo aquellas que involucran la construcción de infraestructura.
  • Consideramos que se desconocieron  las apreciaciones que realizaron la mayoría de las víctimas a las propuestas del documental fílmico “las verdades del Catatumbo” y las “cátedras para fortalecer la no repetición”, las que afirmaron no se ajustaban al criterio de centralidad de las víctimas y no garantizaban la dignificación de las mismas. Pese a que esa propuesta fue reformulada y ajustada por la Sala, consideramos que, tal como está diseñada, sigue sin cumplir el fin restaurativo que deberían tener estas propuestas.
  • Se requiere para el acceso y satisfacción efectiva de los derechos de las víctimas, una participación y articulación contundente, en la ejecución y seguimiento del cumplimiento de los TOAR, por parte de  la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas- UARIV, el Sistema Nacional Integral de Atención y Reparación a las víctimas- SNARIV, y las instituciones encargadas de la implementación del Acuerdo de Paz en territorios donde continúa el conflicto, en aplicación del Conpes 4094 de 2022. Y de las cuales carecen las iniciativas presentadas por los comparecientes. 
  • Se requiere para el acceso y satisfacción efectiva de los derechos de las víctimas, que se dé solución a la barrera dispuesta para algunas de las víctimas en ser beneficiarias de la oferta institucional dispuesta por la UARIV, al no estar inscritas en el Registro Único de Víctimas, tal como se expone en Auto 266 de 2021 que aún no está en firme puesto que no han sido resueltos los recursos presentados en su contra, lo que constituye un obstáculo para el cumplimiento de los derechos de esta población.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que contra la Resolución de Conclusiones no procede ningún recurso legal para objetar su contenido, esperamos que el Tribunal para la Paz,  Sección de Primera Instancia en casos de reconocimiento, como  órgano que asume la conocimiento del caso, tenga en cuenta estas breves reflexiones y habilite canales fluidos de participación con las víctimas, tendientes a satisfacer los estándares de  verdad, justicia y reparación esperados. 

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Comunicado Resolución de conclusiones EE JEP